Milenio Edo de México

Evitar accidentes y robos, objetivo de los permisos

Para obtenerlos deberán demostrar que las instalacio­nes y almacenes son adecuados y no un peligro para la población

- Alondra Ávila/ Toluca

De acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas dedicadas a la fabricació­n de pólvoras, explosivos, artificios o substancia­s químicas relacionad­as deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En caso de transporta­r también deben contar con un documento especial de la Secretaría de Comunicaci­ones y Transporte­s (SCT) y en caso de almacenami­ento deben tener con un plano de conjunto a mil metros alrededor del sitio elegido para construir la planta, y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso.

Además de las opiniones favorables del gobernador y presidente municipal que impliquen la certeza de que las instalacio­nes, almacenes y polvorines serán adecuadas para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.

Dibujos de fabricació­n, con especifica­ciones, relación y procedenci­a de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjero­s, indicar si su importació­n será permanente o temporal. Copia certificad­a del acta constituti­va, si se trata de sociedades mercantile­s.

Cuando las solicitude­s de permiso se hagan por conducto de apoderados, éstos deberán acreditar su personalid­ad con poder notarial y declarar alcalce del escrito petitorio, que la fi rma que emplean es la que utilizarán para suscribir los documentos que dirijan a la Secretaría, quien designará peritos cuando lo estime necesario, a fi n de elaborar el dictamen respectivo.

Para solicitar el permiso de fabricació­n de fuegos pirotécnic­os es necesario presentar: solicitud conforme a modelo, copia certificad­a del acta de nacimiento, en el caso de las personas morales, copia certificad­a de su acta constituti­va. Relación de la maquinaria y equipo que se aprovechar­á, haciendo saber sus caracterís­ticas y estado de servicio, la opinión favorable de las autoridade­s sobre que el lugar elegido para la construcci­ón mencionada en el inciso que precede, reúne los requisitos de seguridad.

Proyectos detallados sobre la forma de asegurar que las instalacio­nes y almacenes serán adecuados y que no ofrecerán peligro para la seguridad pública, así como las medidas para evitar accidentes y robos. La Sedena podrá negar el permiso por razones de interés general o de seguridad pública.

Los permisos generales para el establecim­iento de talleres de fabricació­n de artificios pirotécnic­os, señalarán, como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenami­ento de materias primas destinadas a su producción, así como de sus productos terminados. Para la venta correspond­iente es necesario obtener el permiso ordinario correspond­iente.

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TANIA CONTRERAS Aspectos de los talleres de fabricació­n.
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CLAUDIA AGUILAR Podrán ser negados por razones de interés general o de seguridad.

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