Evitar accidentes y robos, objetivo de los permisos
Para obtenerlos deberán demostrar que las instalaciones y almacenes son adecuados y no un peligro para la población
De acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas dedicadas a la fabricación de pólvoras, explosivos, artificios o substancias químicas relacionadas deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
En caso de transportar también deben contar con un documento especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y en caso de almacenamiento deben tener con un plano de conjunto a mil metros alrededor del sitio elegido para construir la planta, y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso.
Además de las opiniones favorables del gobernador y presidente municipal que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuadas para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
Dibujos de fabricación, con especificaciones, relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjeros, indicar si su importación será permanente o temporal. Copia certificada del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles.
Cuando las solicitudes de permiso se hagan por conducto de apoderados, éstos deberán acreditar su personalidad con poder notarial y declarar alcalce del escrito petitorio, que la fi rma que emplean es la que utilizarán para suscribir los documentos que dirijan a la Secretaría, quien designará peritos cuando lo estime necesario, a fi n de elaborar el dictamen respectivo.
Para solicitar el permiso de fabricación de fuegos pirotécnicos es necesario presentar: solicitud conforme a modelo, copia certificada del acta de nacimiento, en el caso de las personas morales, copia certificada de su acta constitutiva. Relación de la maquinaria y equipo que se aprovechará, haciendo saber sus características y estado de servicio, la opinión favorable de las autoridades sobre que el lugar elegido para la construcción mencionada en el inciso que precede, reúne los requisitos de seguridad.
Proyectos detallados sobre la forma de asegurar que las instalaciones y almacenes serán adecuados y que no ofrecerán peligro para la seguridad pública, así como las medidas para evitar accidentes y robos. La Sedena podrá negar el permiso por razones de interés general o de seguridad pública.
Los permisos generales para el establecimiento de talleres de fabricación de artificios pirotécnicos, señalarán, como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias primas destinadas a su producción, así como de sus productos terminados. Para la venta correspondiente es necesario obtener el permiso ordinario correspondiente.