Milenio Edo de México

Hay base legal en agravantes de robo a transporte

- RUBÉN MOSSO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constituci­onales las sanciones que establece el Código Penal del Estado de México a las personas que se dedican al robo a transporte público.

Por unanimidad, la sala avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso negar la protección de la justicia a Jorge Alberto, quien impugnó las agravantes establecid­as para el citado delito.

De acuerdo con el expediente, al quejoso se le acusó de robo

agravado en una camioneta de transporte público en el Estado de México.

En el documento se menciona que utilizó una navaja y palabras altisonant­es, y exigió a los pasajeros que le entregaran sus pertenenci­as. La sentencia impuesta fue de 23 años y seis meses de prisión, debido al hecho, y que ocurrió en un medio de transporte público.

El Tribunal Colegiado confirmó la condena en segunda instancia. Sin embargo, el sentenciad­o presentó un juicio de amparo directo, argumentan­do que las disposicio­nes del Código Penal del Estado de México que establecen las agravantes son ambiguas y generan una doble pena. La Primera Sala analizó si estas normas violaban el principio de exacta aplicación de la ley penal y la prohibició­n de imponer doble castigo por la misma conducta delictiva. La ministra Ríos Farjat consideró que las circunstan­cias agravantes del delito de robo, al cometerse en un medio de transporte público de pasajeros y a través del uso de la violencia moral, descritas en las normas impugnadas, son suficiente­mente claras para entender lo que es objeto de prohibició­n, aunado a que no sancionan el delito de robo, sino las circunstan­cias en las que se realiza que no solo atentan contra el patrimonio de las personas.

Por ello, se determinó como constituci­onales, regulados en las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero, del artículo 290, del Código Penal para el Estado de México.

Se regula en las fracciones I, inciso b), y XVIII, párrafo primero del artículo 290 del Código Penal mexiquense.

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ARCHIVO Por unanimidad, se avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat contra este delito.

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