ARTICULISTA INVITADO
Conocer los alcances y características de cómo se desarrolla cada una de las audiencias que conforman el proceso nos permite como ciudadanos forjarnos un criterio más objetivo y certero sobre el nuevo rostro de la ley en el país
En el de Javier Duarte de Ochoa estamos frente a un proceso penal que será histórico por sus diversos componentes: los personajes involucrados, las circunstancias en las que ocurrieron los hechos imputados, el calibre de las partes, tanto del Ministerio Público como de la defensa y el escenario que implica tener un juicio a puertas abiertas en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
Es por ello esencial explicar la mecánica de cada paso en el que se desarrolla el drama penal. En el nuevo sistema de justicia, la etapa inicial se divide en dos fases: una, en la que el agente del Ministerio Público conoce de una querella o denuncia e inicia la investigación a la cual se le conoce como etapa informal y, otra, en la que hace una imputación al sujeto investigado ante un juez de control que es la autoridad que decide si se da o no inicio a la etapa formal de la investigación.
Esta etapa da inicio con la audiencia inicial frente, precisamente, a un juez de control.
La audiencia inicial se divide en tres momentos:
1) Hacer del conocimiento al sujeto de los delitos que se le imputan.
2) Solicitud del agente del Ministerio Público al juez de control para que se vincule a proceso al imputado (esto es, permitir que la investigación se formalice y se decrete un plazo para hacer acopio de mayores pruebas respecto de la imputación referida).
El lunes 17 de julio dio inicio esta audiencia ante el juez de control Gerardo Moreno respecto del caso del ex gobernador de Veracruz. Estando las partes presentes al imputado se le hizo del conocimiento de los hechos en los que se considera participó y que se consideran delitos, en particular, los de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y delincuencia organizada.
Por tal motivo la defensa puede solicitar, como lo hizo, se hicieran las precisiones sobre los hechos imputados, motivo por el cual, en su momento hubo la inexacta apreciación de que el Ministerio Público estaba indebidamente preparado, porque se concretó a reiterar la imputación de los delitos por los cuales el señor Duarte es investigado.
En ese sentido, el desarrollo de la audiencia inicial promueve un involucramiento más puntual y certero sobre los argumentos que presentarán en distintas fases del proceso cada uno de los sujetos que en ella intervienen, y, a su vez, exige una dirección más detallada del juez sobre las formalidades y pasos que deben seguirse en el desarrollo de la misma.
Por ejemplo, cuando el imputado solicita aclaraciones respecto a la imputación que le hace el MP, éstas no deben realizarse de manera desordenada y orientarse a desahogar datos de prueba, puesto que existe un momento idóneo para llevar a cabo su desahogo, esto es, en la audiencia de vinculación a proceso. El lunes pasado, el MP decidió esperar a que se llegara a esa etapa para presentar la batería de pruebas con las que, día después, obtuvo la vinculación a proceso.
Una vez terminado lo anterior, la ley procesal establece que la defensa puede solicitar que no se dicte en ese momento la procedencia de la vinculación, con el fin de preparar el debate u ofrecer alguna prueba. Y eso, precisamente, fue lo que hizo.
La propia ley establece la mecánica para una audiencia ulterior, como ocurrió el sábado 22 de julio: “Una vez que son citados de nueva cuenta para dar continuación a esta etapa, el juez abrirá el debate para que las partes establezcan con qué datos (y hay que subrayar que se trata de meros datos y no de un desahogo formal de pruebas) se cuenta para establecer que el sujeto ha cometido algún hecho que la ley señale como delito”. ¿Qué significa esto?: Que “el umbral probatorio es mínimo, ya que solo se requieren datos (no pruebas) para que el juez de control autorice la formalización de la investigación.”
La defensa entonces pudo cuestionar los 82 datos de prueba en el debate, sin que hiciera aportación que desvirtuara la probabilidad del hecho.
¿Cuál es la función del juez? Constituirse en un árbitro que dirige y observa los elementos que derivan de ese debate jurídico para tomar la decisión sobre lo discutido en ese momento. No puede traer a la memoria casos análogos o cuestiones ajenas al debate. Así, las partes deben concretarse a lo que contiene la carpeta de investigación que realizó el MP y debatir sobre la suficiencia o no para que se dicte la vinculación a proceso.
El sábado reciente, a través de los medios, pudimos dar seguimiento a la audiencia de vinculación de un caso que inaugura, por su importancia, una nueva forma de hacer justicia en México. Luego de un debate de casi 12 horas, se concluyó que el ex gobernador de Veracruz quedó vinculado a proceso, una vez que se constató que se cumplieron los requisitos mínimos para tal efecto.
Con el auto de vinculación a proceso se fijan los límites de la investigación y el delito que pudiera ser materia de juicio, de modo tal que, una vez dictada su procedencia, las partes deberán hacer acopio de pruebas por el tiempo que señale el juez y prepararse para la segunda etapa del proceso, que se conoce como etapa intermedia.
3) El agente del Ministerio Público podrá solicitar que se aplique alguna medida cautelar.
El juez de control, señala el Código Nacional de Procedimientos Penales, abrirá el debate para ello y el MP deberá justificar la medida y que ésta sea proporcional al delito investigado.
Importa mencionar que la lógica y desarrollo del proceso actual difiere sustancialmente del proceso anterior, en el cual, tanto el MP como el imputado y su defensor fungían preponderantemente como espectadores de las actuaciones que fueran ordenadas por los tribunales, aunque en numerosos casos hubo su respectiva excepción.
Conocer los alcances y características de cómo se desarrolla cada una de las audiencias que conforman el proceso, aunque no necesariamente se trate de un conocimiento técnico, nos permite como ciudadanos forjarnos un criterio más objetivo y certero sobre el nuevo rostro de la justicia en México.
*Doctor en Derecho por la UNAM y especialista en derecho penal y amparo.
Es esencial explicar la mecánica de cada paso en el que se desarrolla el drama”