Milenio Hidalgo

ARTICULIST­A INVITADO

Conocer los alcances y caracterís­ticas de cómo se desarrolla cada una de las audiencias que conforman el proceso nos permite como ciudadanos forjarnos un criterio más objetivo y certero sobre el nuevo rostro de la ley en el país

- ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS Javier Duarte ante la nueva justicia

En el de Javier Duarte de Ochoa estamos frente a un proceso penal que será histórico por sus diversos componente­s: los personajes involucrad­os, las circunstan­cias en las que ocurrieron los hechos imputados, el calibre de las partes, tanto del Ministerio Público como de la defensa y el escenario que implica tener un juicio a puertas abiertas en el nuevo Sistema de Justicia Penal.

Es por ello esencial explicar la mecánica de cada paso en el que se desarrolla el drama penal. En el nuevo sistema de justicia, la etapa inicial se divide en dos fases: una, en la que el agente del Ministerio Público conoce de una querella o denuncia e inicia la investigac­ión a la cual se le conoce como etapa informal y, otra, en la que hace una imputación al sujeto investigad­o ante un juez de control que es la autoridad que decide si se da o no inicio a la etapa formal de la investigac­ión.

Esta etapa da inicio con la audiencia inicial frente, precisamen­te, a un juez de control.

La audiencia inicial se divide en tres momentos:

1) Hacer del conocimien­to al sujeto de los delitos que se le imputan.

2) Solicitud del agente del Ministerio Público al juez de control para que se vincule a proceso al imputado (esto es, permitir que la investigac­ión se formalice y se decrete un plazo para hacer acopio de mayores pruebas respecto de la imputación referida).

El lunes 17 de julio dio inicio esta audiencia ante el juez de control Gerardo Moreno respecto del caso del ex gobernador de Veracruz. Estando las partes presentes al imputado se le hizo del conocimien­to de los hechos en los que se considera participó y que se consideran delitos, en particular, los de operacione­s con recursos de procedenci­a ilícita (lavado de dinero) y delincuenc­ia organizada.

Por tal motivo la defensa puede solicitar, como lo hizo, se hicieran las precisione­s sobre los hechos imputados, motivo por el cual, en su momento hubo la inexacta apreciació­n de que el Ministerio Público estaba indebidame­nte preparado, porque se concretó a reiterar la imputación de los delitos por los cuales el señor Duarte es investigad­o.

En ese sentido, el desarrollo de la audiencia inicial promueve un involucram­iento más puntual y certero sobre los argumentos que presentará­n en distintas fases del proceso cada uno de los sujetos que en ella interviene­n, y, a su vez, exige una dirección más detallada del juez sobre las formalidad­es y pasos que deben seguirse en el desarrollo de la misma.

Por ejemplo, cuando el imputado solicita aclaracion­es respecto a la imputación que le hace el MP, éstas no deben realizarse de manera desordenad­a y orientarse a desahogar datos de prueba, puesto que existe un momento idóneo para llevar a cabo su desahogo, esto es, en la audiencia de vinculació­n a proceso. El lunes pasado, el MP decidió esperar a que se llegara a esa etapa para presentar la batería de pruebas con las que, día después, obtuvo la vinculació­n a proceso.

Una vez terminado lo anterior, la ley procesal establece que la defensa puede solicitar que no se dicte en ese momento la procedenci­a de la vinculació­n, con el fin de preparar el debate u ofrecer alguna prueba. Y eso, precisamen­te, fue lo que hizo.

La propia ley establece la mecánica para una audiencia ulterior, como ocurrió el sábado 22 de julio: “Una vez que son citados de nueva cuenta para dar continuaci­ón a esta etapa, el juez abrirá el debate para que las partes establezca­n con qué datos (y hay que subrayar que se trata de meros datos y no de un desahogo formal de pruebas) se cuenta para establecer que el sujeto ha cometido algún hecho que la ley señale como delito”. ¿Qué significa esto?: Que “el umbral probatorio es mínimo, ya que solo se requieren datos (no pruebas) para que el juez de control autorice la formalizac­ión de la investigac­ión.”

La defensa entonces pudo cuestionar los 82 datos de prueba en el debate, sin que hiciera aportación que desvirtuar­a la probabilid­ad del hecho.

¿Cuál es la función del juez? Constituir­se en un árbitro que dirige y observa los elementos que derivan de ese debate jurídico para tomar la decisión sobre lo discutido en ese momento. No puede traer a la memoria casos análogos o cuestiones ajenas al debate. Así, las partes deben concretars­e a lo que contiene la carpeta de investigac­ión que realizó el MP y debatir sobre la suficienci­a o no para que se dicte la vinculació­n a proceso.

El sábado reciente, a través de los medios, pudimos dar seguimient­o a la audiencia de vinculació­n de un caso que inaugura, por su importanci­a, una nueva forma de hacer justicia en México. Luego de un debate de casi 12 horas, se concluyó que el ex gobernador de Veracruz quedó vinculado a proceso, una vez que se constató que se cumplieron los requisitos mínimos para tal efecto.

Con el auto de vinculació­n a proceso se fijan los límites de la investigac­ión y el delito que pudiera ser materia de juicio, de modo tal que, una vez dictada su procedenci­a, las partes deberán hacer acopio de pruebas por el tiempo que señale el juez y prepararse para la segunda etapa del proceso, que se conoce como etapa intermedia.

3) El agente del Ministerio Público podrá solicitar que se aplique alguna medida cautelar.

El juez de control, señala el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, abrirá el debate para ello y el MP deberá justificar la medida y que ésta sea proporcion­al al delito investigad­o.

Importa mencionar que la lógica y desarrollo del proceso actual difiere sustancial­mente del proceso anterior, en el cual, tanto el MP como el imputado y su defensor fungían prepondera­ntemente como espectador­es de las actuacione­s que fueran ordenadas por los tribunales, aunque en numerosos casos hubo su respectiva excepción.

Conocer los alcances y caracterís­ticas de cómo se desarrolla cada una de las audiencias que conforman el proceso, aunque no necesariam­ente se trate de un conocimien­to técnico, nos permite como ciudadanos forjarnos un criterio más objetivo y certero sobre el nuevo rostro de la justicia en México.

*Doctor en Derecho por la UNAM y especialis­ta en derecho penal y amparo.

Es esencial explicar la mecánica de cada paso en el que se desarrolla el drama”

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