Piden garantizar inclusión de candidaturas de jóvenes
En el pasado proceso electoral local el Consejo General del IEE tuvo que analizar puntos por debate al no estar clarificados
Como resultado de la vigilancia y atención a la inclusión de ciudadanos no mayores a los 29 años en las planillas de ayuntamientos del pasado proceso electoral local, hoy en día en cada una de las 84 alcaldías se encuentra en funciones, como mínimo, un joven. Esto lo explicó la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Guillermina Vázquez Benítez, en el foro “Cuota Joven: Perspectivas rumbo al 2018”, convocado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) y la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en dicha entidad federativa.
En este foro, encabezado por la consejera presidenta del CEEPAC, Laura Fonseca, participaron autoridades, promotores de la cuota joven, regidores y legisladores. La consejera presidenta del IEEH fue panelista con Uriel Lugo, consejero hidalguense; Rodolfo Aguilar, consejero del CEEPAC; y Luis Alonso, director del Instituto Potosino de la Juventud
Al compartir la experiencia del IEEH en el tema de la “cuota joven” durante el proceso electoral ordinario local 2015-2016, la titular de esta autoridad electoral administrativa destacó que todos los ciudadanos, en este caso los jóvenes, tienen derecho a la participación política que abarca no solo el sufragio sino la postulación a cargos de elección popular.
De manera concreta, Vázquez Benítez refirió que si bien el Código Electoral del Estado de Hidalgo estipula la inclusión de personas no mayores a 29 años en las planillas de ayuntamientos, en el pasado proceso electoral local el Consejo General de este organismo tuvo que hacer un análisis para determinar tres puntos que en su momento generaron debate por no estar clarificados en dicha legislación: rango de edad, fecha límite para cumplir la edad señalada y lugar en que se debía posicionar a la o el joven en la planilla. Únicamente el tercero de estos puntos fue controvertido ante el Tribunal Electoral del Estado.
Finalmente, se concluyeron como parámetros para determinar si los aspirantes a candidatura cumplían o no con el requisito de edad, los siguientes: como límite los 29 años, 11 meses y 29 días cumplidos al día de la elección; y acerca de la postulación de la o el joven, su candidatura debió estar en los primeros cuatro lugares de la planilla.