La función del supervisor
Un elemento representativo del orden instituido en torno a las funciones del supervisor escolar, se encuentra en el Manual del Supervisor de Zona de Educación Primaria de 1987, documento que establecía la regulación de las actividades diversas del supervisor, al menos desde la visión de la autoridad educativa. En este documento se recoge la importancia de la función de “nexo” que debe cumplir, en consideración a ello se establece que “la Supervisión de Zona constituye el enlace para retroalimentar y coordinar las funciones y actividades entre las áreas normativas, administrativas y los planteles escolares a fin de dirigir y controlar el funcionamiento integral del servicio educativo de este nivel”.
A la función de nexo que se le asigna normativamente al supervisor, se le agrega la función sustantiva orientada a la promoción, orientación y desarrollo educativo de los planteles a su cargo. En este sentido en 1941, el maestro Rafael Ramírez planteaba en una conferencia ante supervisores foráneos en el Palacio de Bellas Artes lo siguiente:
“Las tres tareas capitales que se asignan a un supervisor que, como ustedes, trabaja en las áreas rurales, son:
1ª. Mejorar día tras día las escuelas que tenga a su cuidado, elevando la calidad de su trabajo docente y la de la labor social que realizan.
2ª. Mejorar también constantemente la preparación cultural profesional de los maestros que prestan sus servicios en las escuelas de la zona, y
3ª. Promover y conducir el bienestar y progreso de todas las comunidades de la comarca que supervisa.
En consecuencia, todo lo que el supervisor haga, todas las actividades en que se empeñe, todo lo que planee y ejecute, debe tender a esos propósitos y a realizarlos de alguna medida”.
Más adelante, en 1963, Jesús M. Isais argumentaba que “la función del supervisor escolar no se reduce a los aspectos externos o administrativos; ha de abarcar todos los planos de la vida escolar, desde el programa hasta el método, desde los objetivos filosóficos, hasta los materiales didácticos, desde la organización hasta la actividad. Ha de preocuparse por el perfeccionamiento de los maestros, la participación de los padres de familia y la actuación de los educandos. No ha de ser extraña ni al deporte, ni a las actividades manuales, ni al trabajo académico, ni a las labores agrícolas y pecuarias”.
En el mismo año y contexto, Ramón García Ruiz, consideraba que “la Supervisión en sus sentido más amplio tiende al mejoramiento total de la enseñanza y el maestro. Por esta razón concede una mayor importancia a los objetivos, estructura y procesos fundamentales, básicos, de la labor escolar; y destaca asimismo la función del maestro como tal y como elemento de cooperación para el logro de un completo rendimiento…. Para precisar cuáles deberían ser las verdaderas funciones del supervisor, convendría tener en cuenta la opinión de los maestros; es decir, conocer lo que esperan de él cuando reciben visita…. generalmente, los maestros esperan del supervisor: 1º. Que les indique la manera de organizar la escuela; 2º. Que los instruya en la técnica de la enseñanza; es decir, que los enseñe a dar sus clases; 3º. Que los ayude a resolver los problemas disciplinares que diariamente se le presentan; 4º. Que los auxilie para tener el necesario apoyo y colaboración de las comunidades y de la autoridad política en la tarea escolar; y 5º. Que los ayude a formular los programas de estudio”.
La función del supervisor, como se puede advertir, estaba impregnada por una tendencia eminentemente social y educativa, cuyo centro se ubicaba en favorecer el desempeño de los maestros (la enseñanza), el aprendizaje de los alumnos y el desarrollo comunitario. Esta orientación se vino modificando con los años, motivado por la inclusión de tendencias educativas diferentes, entre ellas la tecnocrática, que en la década de los setenta y ochenta alcanza un grado de influencia mayor no sólo en la enseñanza aprendizaje sino en los procesos de administración y organización escolar. Producto de ello, es el enfoque administrativo que definió los Manuales de funciones del director y supervisor en las escuelas del nivel básico.
Todo lo anterior ha llevado que en torno a las prácticas de supervisión se configure un espectro que parece estar atrapado en un entramado administrativo institucional que no deja desarrollar la función sustantiva de los supervisores. Aurora Elizondo (1995) plantea que una supervisión entendida como aquella actividad que desarrolla un control de la disciplina, no permite alternativas de superación de los problemas sustantivos de las escuelas, ya que sólo se trata de verificar que las cosas estén como se dice debe estar, a que los docentes mecanicen y automaticen sus respuestas en función a lo requerido.