Milenio Hidalgo

La Corte anula que medios nieguen derecho de réplica

Preocupant­e, dejar en sus manos que valoren qué es ofensivo o contra la ley: ministra Luna

- Rubén Mosso/México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitu­cionales dos fracciones de la ley que permitían a los medios de comunicaci­ón negarse a publicar una réplica cuando su contenido sea ofensivo o contrario a las leyes y a decidir quién tiene interés jurídico para interponer este tipo de recursos.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno invalidó las fracciones IV y V del artículo 19 de la Ley Reglamenta­ria del Derecho de Réplica, que establecía­n que los medios de comunicaci­ón podían rechazar llevar a cabo la publicació­n o transmisió­n de la réplica, en los casos antes mencionado­s.

La ministra Margarita Luna Ramos dijo que es preocupant­e dejar en manos de los medios la valoración sobré qué es ofensivo o contrario a las leyes. “¿Qué puede traer como consecuenc­ia que no se pueda hacer uso del derecho de réplica? —platicando hace un rato con alguno de los compañeros—, casi equivaldrí­a a una inserción pagada en la que no es el medio de comunicaci­ón, de alguna manera, el que va a calificar si lo dicho o lo manifestad­o en el derecho de réplica es o no o correcto y si correspond­e o no a una situación ofensiva o contraria a la ley”, explicó Luna Ramos.

El ministro Eduardo Medina Mora comentó que también es preocupant­e que los medios de comunicaci­ón califiquen quién tiene interés jurídico para interponer una réplica.

Medina comentó que los jueces tienen las herramient­as técnicas para discernir cuando hay un interés jurídico. “Me parece que el medio puede escudarse simplement­e en una interpreta­ción ligera y decir: ‘tú no tienes interés jurídico’”, declaró.

La ministra Norma Piña Lucía Hernández puntualizó que correspond­e al juez analizar si es falsa o inexacta la informació­n que el medio de comunicaci­ón dio a conocer. “Al juez también le correspond­e analizar, en este caso, si la negativa del medio de comunicaci­ón a publicar la réplica es porque hubiese considerad­o que no tenía interés jurídico y, por lo tanto, la existencia de un agravio, en su parte de legitimaci­ón, fue ajustado o no y, en caso contrario, tendrá las consecuenc­ias como es la sanción y publicació­n de la réplica”, enfatizó.

Durante la sesión, la Corte validó, bajo interpreta­ción conforme, que la solicitud de réplica puede presentars­e tanto por medios electrónic­os como físicos.

La discusión sobre el tema continuará este martes, en la que principalm­ente se enfocarán en determinar si es constituci­onal o no el plazo de cinco días que prevé la ley para el ejercicio de este derecho, así como el hecho de que el legislador previera una segunda instancia en el procedimie­nto judicial.

Los ministros validaron que la solicitud puede presentars­e por medios electrónic­os y físicos

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ARACELI LÓPEZ La discusión sobre el tema continuará hoy en el máximo tribunal del país.

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