Decide PGR no ejercer acción penal contra amigo de Ebrard
LRubén Mosso/México a Procuraduría General de la República determinó de manera definitiva el no ejercicio de la acción penal contra Sergio Fuentes Calderón, socio accionista y administrador único de la Constructora Enalser, empresa que edificó el inmueble en el que residía el ex jefe de Gobierno de Ciudad de México, Marcelo Ebrard.
En diciembre pasado, un juez federal concedió un amparo a Fuentes Calderón, quien impugnó el aseguramiento de varios condominios en un complejo residencial que se localiza en las inmediaciones de la delegación Álvaro Obregón. En dicho domicilio también hay viviendas de los hermanos de Ebrard y de otros empresarios, a quienes se les aseguró su propiedad.
El aseguramiento de los departamentos derivó de que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales inició una indagatoria porque la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda reportó 28 operaciones que podían constituir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Este miércoles, Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez décimo de distrito de amparo en materia penal con residencia en Ciudad de México, publicó un acuerdo en el que se menciona lo siguiente: “Agréguese a los autos el oficio signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Coordinación General de Investigación, mediante el cual hace diversas manifestaciones respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Así pues, del análisis del oficio de cuenta y su anexo se advierte que en resolución de 27 de diciembre de 2017, se autorizó de manera definitiva el no ejercicio de la acción penal de la indagatoria de la cual derivan los actos reclamados”.
En el acuerdo no se menciona si esta decisión abarca a otros empresarios, entre ellos, los copropietarios de Círculo Promocional Gráfico, los hermanos Alejandro y Ernesto Castro García, así como Alejandro Ismael Herrera La Madrid.
En el caso de Fuentes Calderón, el juez federal ordenó en diciembre dejar insubsistente el acuerdo de aseguramiento de 7 de diciembre 2015, dictado en la averiguación previa SEIDF/CGI/013/2015, con la finalidad de que la PGR emitiera un nuevo pronunciamiento y “motive adecuadamente la determinación adoptada y/o determine con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda”.
También ordenó que al quejoso se le permitiera comparecer voluntariamente ante el MP de la Federación para que le hicieran saber sus derechos, en particular, todos los datos recabados que facilitaran su defensa y que consten en la averiguación previa.