Suman 97 casos de muertes de mujeres
De enero a marzo del 2018, según la Procuraduría, se han presentado tres feminicidios: Mixquiahuala, El Cardonal y Mineral de la Reforma
De enero a marzo de este año, 3 denuncias son investigadas
Desde el 26 de marzo del 2013, fecha en la que se tipificó el feminicidio en Hidalgo, hasta marzo del 2018 se han presentado en la entidad 97 feminicidios en 45 municipios, esto de acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH).
Los feminicidios se han presentado en los municipios de Actopan, Calnali, Omitlán, San Agustín Tlaxiaca, Santiago de Anaya, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlanchinol, Tulan- cingo, Yahualica, Zacualtipán, Alfajayucan, Apan, Atotonilco el Grande, Cuautepec, Epazoyucan, Huejutla, Mineral de la Reforma, Mixquiahuala, Molango y Pachuca.
Además de Tizayuca, Tlahuiltepa, Tula, Zempoala, Acatlán, Ixmiquilpan, San Salvador, Tepeji del Río, Tolcayuca, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, El Cardonal, Huejutla, Metztitlán, Tetepango, Tlahuelilpan, Tlanchinol, Tenango de Doria, Zacualtipán, Huasca de Ocampo, Ajacuba, Huichapan y Tecozautla.
De enero a marzo del 2018, de acuerdo a la Procuraduría del es- tado se han presentado tres casos de feminicidio: uno en Mineral de la Reforma, uno en Mixquiahuala y uno en El Cardonal.
De los 97 casos que se han presentado hasta el momento, los métodos a través de los cuales se ha privado de la vida a las mujeres son: estrangulamiento, arma de fuego, arma punzocortante y golpes.
En estos cinco años, únicamente se ha sentenciado a 30 hombres por el delito de feminicidio, quienes han recibido sentencias entre 25 y 50 años. De acuerdo a la fiscalía estatal, la pena más alta que se ha dado hasta el momento es la de 50 años ocho meses.
El Código Penal del estado de Hidalgo precisa que quien comete el delito de feminicidio, quien por razones de género prive de la vida a una mujer, se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa.
Se entiende que existen razones de género cuando estamos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado.
Además, se considera si existen datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Únicamente se ha sentenciado a 30 hombres por el delito de feminicidio