Tribunal Electoral local revoca acuerdo del IEEH
El documento que otorgaba esta facultad a los partidos, asegura magistrado, violenta los principios rectores del proceso electoral
La designación de los porcentajes de votación deberá ser establecida por el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) esto debido al fallo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), ante el recurso de apelación RAP/PRD/002/2018 y su acumulado RAP/PAN/003/2018, que mandata la revocación del acuerdo IEEH/CG015/2018 donde el órgano electoral local otorgaba la libertad a los partidos para realizar este cálculo y así garantizar la paridad de género en el registro de candidaturas.
El acuerdo que otorgaba esta facultad a los partidos, aseguró el magistrado Jesús Raciel García Ramírez, violenta los principios rectores del proceso electoral: certeza, legalidad, máxima publicidad y objetividad, además de que violenta la paridad de género.
El artículo 21 de Ley Electoral Local solamente obliga al IEEH a proporcionar los porcentajes de votación a cada uno de los partidos, lo cual fue cumplido en diciembre, pero la conclusión a la que llegó el órgano electoral local con el acuerdo IEEH/CG015/2018, “no puede tener como consecuencia el regreso a la etapa ya cumplida de la entrega de porcentajes de votación que se llevó a cabo el 15 de diciembre”.
Esto al alejarse del marco normativo del artículo 21 cuando sin basamento legal al emitir este acuerdo, explicó García Ramírez, otorga a los partidos una facultad que el legislador entregó al IEEH, el cual es la determinación de los porcentajes de votación y los institutos políticos solamente determinarán los criterios de paridad de género en sus postulaciónes, tal y como quedó plasmado en el acuerdo IEEH/CG057/2017. “Se sostiene que el acuerdo IEEH/CG015/2018 es violatorio de principios de legalidad, certeza, objetividad, así como también atenta las normas de postulación paritaria que garantiza la realización de las acciones afirmativas establecidas bajo el acuerdo: IEEH/CG057/2017 y su modificación CG05/2018.
Todo ello en atención del principio depurador del proceso, lo procedente es conducir a la autoridad electoral administrativa por el cauce de la legalidad a efecto de que se reparen las violaciones al proceso comicial, por lo que lo conducente es revocar el acuerdo IEEH/CG015/2018 mediante el cual se reconoce la libertad de los partidos para calcular sus porcentajes de votación”, reiteró.
Por tanto, añadió, para garantizar las acciones afirmativas del principio de paridad de género, tanto el órgano electoral local como los partidos deberán apegarse a lo establecido en el acuerdo IEEH/CG057/2017, el cual detalla los lineamientos para llevar a cabo la paridad de género y garantizar la postulación paritaria en las postulaciones a candidatos y candidatas para la renovación del Congreso Local.
En cuanto a los porcentajes de votación, se ratifican aquellos que fueron entregados por el órgano electoral local el 15 de diciembre del 2017, los cuales deberán ser utilizados para elaborar sus criterios de paridad de género en los registros de candidatos y candidatas y así garantizar el principio de postulación paritaria y equidad de género.
El acuerdo es violatorio de los principios de legalidad, certeza y objetividad...