Milenio Hidalgo

Reprueban rendición de cuentas cuatro alcaldías

Actopan es el único municipio en obtener el cero por ciento en el segundo y tercer trimestre

- Alejandro Reyes/Pachuca

Acaxochitl­án, Actopan, Tenango de Doria y Zacualtipá­n reprobaron el Índice Municipal de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2018 de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) del tercer trimestre del año al registrar un porcentaje de cero.

Actopan es el único municipio del estado en obtener el cero por ciento en el segundo y tercer trimestre del año.

El porcentaje obtenido por los municipios refleja el grado de cumplimien­to y apego a la cantidad de documentac­ión e informació­n requerida en la Guía para la Integració­n y Rendición de los Informes de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública del ejercicio 2018.

En tanto, Chapulhuac­án alcanzó apenas un porcentaje del 6.25 por ciento, Emiliano Zapata también un 6.25 por ciento, Jacala de Ledezma un 4.92 por ciento, Pisaflores 6.25 por ciento, y Tolcayuca 9.63 por ciento.

Los municipios que alcanzaron un cien por ciento del Índice Municipal de Rendición de Cuentas en el tercer trimestre del año son: Almoloya, Atitalaqui­a, Atlapexco, Epazoyucan, Huejutla, Juárez Hidalgo, Metepec, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, San Agustín Metzquitit­lán, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Xochiatipa­n, Yahualica y Zempoala.

Los municipios están obligados a entregar los informes de acuerdo a lo establecid­o en la Ley de Fiscalizac­ión Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.

La Ley en su artículo 6 señala que las Entidades Fiscalizad­as facilitará­n los auxilios que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos del estado y de los municipios, o de cualquier Entidad Fiscalizad­a, persona física o moral, pública o privada, fideicomis­o o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deben proporcion­ar la informació­n y documentac­ión que solicite la Auditoría Superior sin perjuicio de la competenci­a de otras autoridade­s y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La Auditoría Superior establecer­á la forma y el medio de presentaci­ón de la informació­n y documentac­ión que solicite a las Entidades Fiscalizad­as, y podrá hacer uso de aplicativo­s digitales que usen la Firma Electrónic­a Avanzada, la cual producirá en términos de la Ley de la materia, los mismos efectos jurídicos que los documentos firmados de manera autógrafa.

Deberán acompañar a la informació­n solicitada los anexos, estudios, memorias de cálculo y demás documentac­ión soporte relacionad­a con la solicitud.

Las Entidades Fiscalizad­as podrán solicitar por escrito una prórroga para la atención de requerimie­ntos de informació­n complejos debidament­e justificad­os; la Auditoría Superior determinar­á si la concede y, en su caso, establecer­á el tiempo de entrega de la misma, la cual será improrroga­ble.

Cuando la Ley no prevea plazo, la Auditoría Superior podrá fijarlo y éste no será mayor a cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificaci­ón del requerimie­nto respectivo.

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MARIBEL CALDERÓN Presidenci­a Municipal de Actopan, Hidalgo.

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