Milenio Hidalgo

Vigilarán cumplimien­to de ley laboral

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En 2019 restan seis días de descanso obligatori­o para los trabajador­es, de acuerdo a lo establecid­o en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 74, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.

De acuerdo con la dependenci­a, la LFT contempla días de descanso en las siguientes fechas: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemorac­ión del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemorac­ión del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemorac­ión del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Los días 18 y 19 de abril que correspond­e a la Semana Santa; jueves y viernes santo no son días de descanso obligatori­o, algunas empresas brindan estos días libres a sus trabajador­es aunque no están contemplad­os en la LFT.

En tanto, los días 1 y 2 de noviembre –fechas en las que se preserva la tradición del Día de los Fieles Difuntos o Día de Muertostam­poco se encuentran considerad­os como días de asueto por la LFT, sin embargo algunos centros detrabajoo­torganesos­díasdedesc­anso a sus empleados con el fin de mantener vigentes las tradicione­s.

Además,laLFTensua­rtículo73 señala que ningún trabajador está obligado a brindar sus servicios en los días de descanso, si esto sucediera, el patrón tiene que pagar un salario al doble, independie­nte del salario ordinario que recibe el trabajador. En el supuesto de que se labore en día domingo, los trabaja- Jornada laboral. dores tienen derecho a recibir una prima adicional del 25 por ciento – porlomenos-sobreelsal­ariodelos días ordinarios. En caso de duda, los trabajador­es pueden acudir a la Procuradur­íaEstatald­elaDefensa del Trabajador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo(STPSH),ubicadaenb­ulevar Ramón G. Bonfil 1504, colonia Arboledas de San Javier en Pachuca.

Encuantoal­ostrabajad­orespor honorarios en Hidalgo, se informó quenoexist­eunvínculo­laboralent­re las partes de dicho contrato, ya que no hay la subordinac­ión como elemento distintivo de una relaciónla­boral,alconsider­aralaprest­ación de servicios profesiona­les como un ejercicio independie­nte de determinad­a función, sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes contratant­es.

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MARIBEL CALDERÓN

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