Vigilarán cumplimiento de ley laboral
En 2019 restan seis días de descanso obligatorio para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 74, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.
De acuerdo con la dependencia, la LFT contempla días de descanso en las siguientes fechas: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Los días 18 y 19 de abril que corresponde a la Semana Santa; jueves y viernes santo no son días de descanso obligatorio, algunas empresas brindan estos días libres a sus trabajadores aunque no están contemplados en la LFT.
En tanto, los días 1 y 2 de noviembre –fechas en las que se preserva la tradición del Día de los Fieles Difuntos o Día de Muertostampoco se encuentran considerados como días de asueto por la LFT, sin embargo algunos centros detrabajootorganesosdíasdedescanso a sus empleados con el fin de mantener vigentes las tradiciones.
Además,laLFTensuartículo73 señala que ningún trabajador está obligado a brindar sus servicios en los días de descanso, si esto sucediera, el patrón tiene que pagar un salario al doble, independiente del salario ordinario que recibe el trabajador. En el supuesto de que se labore en día domingo, los trabaja- Jornada laboral. dores tienen derecho a recibir una prima adicional del 25 por ciento – porlomenos-sobreelsalariodelos días ordinarios. En caso de duda, los trabajadores pueden acudir a la ProcuraduríaEstataldelaDefensa del Trabajador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo(STPSH),ubicadaenbulevar Ramón G. Bonfil 1504, colonia Arboledas de San Javier en Pachuca.
Encuantoalostrabajadorespor honorarios en Hidalgo, se informó quenoexisteunvínculolaboralentre las partes de dicho contrato, ya que no hay la subordinación como elemento distintivo de una relaciónlaboral,alconsideraralaprestación de servicios profesionales como un ejercicio independiente de determinada función, sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.