Van por extinción de dominio a cómplices
Morena. Iniciativa busca congelar cuentas e incautar bienes puestos a nombre de terceros en el país y el extranjero
La bancada de Morena presentará mañana su iniciativa de Ley Nacional de Extinción de Dominio, para congelar cuentas e incautar bienes de organizaciones criminales e individuos de manera precautoria, sin importar que estén a nombre de terceros, en el país o en el extranjero.
De acuerdo con el proyecto de iniciativa que presentará el coordinador Ricardo Monreal, la extinción de dominio procederá para aquellos individuos contra quienes exista causa penal, auto de vinculación al proceso del imputado, acusado o procesado por delitos.
Además, se pretenden eliminar los obstáculos que han dificultado la aplicación de la extinción de dominio con la ley vigente, con mecanismosexpeditos,comootorgar un plazo de solo 15 días a los involucrados para acreditar la pertenencia legal de los recursos y patrimonio involucrado.
También la iniciativa plantea que los estados o la Federación y no costeen los gastos que genere el mantenimiento de los bienes asegurados, el cual es millonario.
Una vez que la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de la reforma en materia de extinción de dominio la semana pasada, Monreal informó que está lista la iniciativa de ley secundaria, con la cual se buscan “eliminar obstáculos procedimentales y desapoderar a organizaciones o individuos de recursos patrimoniales que utilizan para delinquir”.
“Procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido”, se resalta en la iniciativa, que comprende un catálogo de bienes que se podrá ejercitar y que son aquellos de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, relacionados o vinculados con los delitos perseguidos.
Se podrá ejercer extinción de dominio sobre aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
En los que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; los que estén siendo usados “para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”.
Los que estén intitulados a nombre de terceros y se acredite que son producto de delito y el acusado por estos delitos se ostente o comporte como dueño.