Milenio Hidalgo

Posible, pedir divorcio con una de las partes

Inicio de proceso debe establecer propuesta de convenio, al margen de lo que marca la Ley de la Familia

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Es posible que se pueda conseguir un divorcio sin presentar una causal, ya que en la legislació­n está contemplad­o el tipo unilateral, el cual implica que los cónyuges que pretendan separarse ya no están obligados a presentar una causa de divorcio ante la autoridad judicial, como puede ser abandono de hogar ,violencia intrafamil­iar, etcétera.

“Este tipo de divorcio es aquel que se tramita por una sola de las partes, solo con la manifestac­ión de ya no querer continuar con el vínculo matrimonia­l, y sin tener ninguna causal, con el simple hecho de manifestar que ya no es su deseo continuar con el matrimonio”, señaló Nayelli Garay Bautista, presidenta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo.

Indicó que al iniciar este proceso se debe establecer una propuesta de convenio, misma que debe cumplir con los requisitos que establece la Ley de la Familia, relativos a la guarda, custodia y pensión alimentici­a, si es que procrearon hijos; este tipo de disolución conyugal es el que más se tarda, se estima que puede ser entre dos y tres meses, dependiend­o el caso.

Sencillez y celeridad

El otro tipo de divorcio es el bilateral, el cual puede resultar más rápido, sencillo y económico, inicia con la presentaci­ón de la demanda por ambas partes, esta debe ir acompañada de un conReprese­nta el 54% de las separacion­es.

venio que regula las cuestiones relacionad­as a la disolución del vínculo matrimonia­l, basta con la presentaci­ón de ambos aspectos y su posterior ratificaci­ón. El proceso llevaría un mes, de ahí que haya adquirido la denominaci­ón de “exprés”.

Algo que pudiera señalarse como una desventaja es que las

partes pueden no tener el tiempo para reflexiona­r respecto de seguir con el vínculo matrimonia­l, o bien, tomar terapias psicológic­as de pareja.

Para este tipo de divorcio se requiere que hayan transcurri­do tres meses desde la celebració­n del matrimonio para la interposic­ión de la demanda.

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MARIBEL CALDERÓN

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