Posible, pedir divorcio con una de las partes
Inicio de proceso debe establecer propuesta de convenio, al margen de lo que marca la Ley de la Familia
Es posible que se pueda conseguir un divorcio sin presentar una causal, ya que en la legislación está contemplado el tipo unilateral, el cual implica que los cónyuges que pretendan separarse ya no están obligados a presentar una causa de divorcio ante la autoridad judicial, como puede ser abandono de hogar ,violencia intrafamiliar, etcétera.
“Este tipo de divorcio es aquel que se tramita por una sola de las partes, solo con la manifestación de ya no querer continuar con el vínculo matrimonial, y sin tener ninguna causal, con el simple hecho de manifestar que ya no es su deseo continuar con el matrimonio”, señaló Nayelli Garay Bautista, presidenta de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo.
Indicó que al iniciar este proceso se debe establecer una propuesta de convenio, misma que debe cumplir con los requisitos que establece la Ley de la Familia, relativos a la guarda, custodia y pensión alimenticia, si es que procrearon hijos; este tipo de disolución conyugal es el que más se tarda, se estima que puede ser entre dos y tres meses, dependiendo el caso.
Sencillez y celeridad
El otro tipo de divorcio es el bilateral, el cual puede resultar más rápido, sencillo y económico, inicia con la presentación de la demanda por ambas partes, esta debe ir acompañada de un conRepresenta el 54% de las separaciones.
venio que regula las cuestiones relacionadas a la disolución del vínculo matrimonial, basta con la presentación de ambos aspectos y su posterior ratificación. El proceso llevaría un mes, de ahí que haya adquirido la denominación de “exprés”.
Algo que pudiera señalarse como una desventaja es que las
partes pueden no tener el tiempo para reflexionar respecto de seguir con el vínculo matrimonial, o bien, tomar terapias psicológicas de pareja.
Para este tipo de divorcio se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda.