Milenio Hidalgo

Enteré a Peña y Meade de las anomalías, se defiende Robles

- JOSÉ ANTONIO BELMONT,

Juez regaña a fiscal es porno recibirlas pruebas presenta das por abogados de la ex funcionari­a.

Ninguna libertad es absoluta y por eso el derecho establece los límites de todas las libertades; para que cada quien pueda gozar de ellas, sin perjudicar a los demás. Por eso, la discusión sobre si los ministros de culto deben tener derecho a ser votados se debe enmarcar en el contexto específico de lo que cada sociedad considera adecuado: no hay derechos absolutos que se puedan reclamar basándose en lo que sucede en otros lados. Lo que en un lugar es normal en otro puede ser una aberración. En Alemania, el partido nazi y el nazismo están prohibidos, pero en Estados Unidos de América, ambos están permitidos. Se entiende por qué hay una diferencia entre ambos. En Europa, negar la existencia del Holocausto es un delito; en otros lugares no. Se puede entender por qué lo que algunos considerar­ían una limitación a la libertad de expresión, en otros forma parte de una lucha contra el antisemiti­smo. En Francia la “burka” (vestimenta que cubre la totalidad del cuerpo salvo una rejilla para mirar) está prohibida en las calles y el velo islámico no se permite en la escuela pública, mientras que en Inglaterra cualquiera puede usar esa indumentar­ia. Si uno conoce la centralida­d que la escuela pública tiene para la República francesa, eso no debería causar extrañeza. En México el artículo 130 establece que “queda estrictame­nte prohibida la formación de toda clase de agrupacion­es políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa”. También dice que “no podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”. El artículo señalado afirma igualmente: “los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de culto con la anticipaci­ón y en la forma que establezca la ley podrán ser votados”. A mucha gente de otros países estas prohibicio­nes les pueden causar extrañeza. Pero no a cualquiera que conozca la historia de México y las razones que llevaron a las mismas. Pero más allá de la historia, lo cierto es que, si nos fijamos bien, los ministros de culto no tienen una prohibició­n absoluta para desempeñar cargos públicos. Lo único que hacen nuestras leyes es establecer determinad­os tiempos para que, con la anticipaci­ón y la forma debidas, se separen de su ministerio para poder acceder a dichos cargos. No es nada extraño ni absolutame­nte raro. La misma prohibició­n la tienen los militares, quienes tienen que pedir licencia y apartarse de cualquier mando de tropa para poder aspirar a un cargo de elección popular. ¿Está mal? ¿Deberían los militares poder conservar su mando militar y, aún así, tener cargos públicos y de representa­ción popular? ¿Se les están violando sus derechos humanos? Yo creo que no, como tampoco se les están violando sus derechos a los ministros de culto. Hay un simple y sano ejercicio de separación de esferas de acción, muy acorde con nuestra trayectori­a histórica y nuestras necesidade­s actuales de distinguir los ámbitos de la religión y de la política.

No tienen prohibició­n total para ejercer cargos públicos, solo tiempos determinad­os

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