Suprema Corte discute prisión preventiva
El proyecto busca la invalidez de esta medida cautelar
La Suprema Corte de Justicia de laNación(SCJN)comenzaráhoy a debatir si la prisión preventiva oficiosa es constitucional; una medida cautelar que en esta administración multiplicó su uso al incrementarelnúmerodedelitos para su aplicación automática.
El pleno discutirá, en primer término, una acción de inconstitucionalidad que demanda la invalidez del decreto mediante el cual el gobierno realizó diversas reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Fiscal de la Federación y el Penal Federal.
El ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia por este asunto, propondrá al pleno de la SCJN declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo de la Constitución, relativa a la prisión preventiva oficiosa.
Al tratarse de una norma general, la propuesta del ministro tiene que ser aprobada con mayoría calificada de ocho votos, a fin de que deje de aplicarse la prisión preventiva oficiosa en el país, lo que beneficiaría a miles de personas internas actualmente en diversos centros penitenciarios bajo esta medida cautelar.
El ministro sostiene que “la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan solo un ‘disfraz’, una simple denominación formal que no corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no restringe derechos, sino que priva de ellos”.
Según el ministro, el sistema mexicano de prisión preventiva oficiosa es contrario a los derechos humanos “y, por tanto, la consecuencia natural e inmediata debería ser la invalidez de las normas que la establecen”.
Aguilar califica de “crecimiento desmesurado” la ampliación del catálogo de delitos que ameritan esta medida mediante el decreto del 12 de abril de 2019.
Antes de la reforma, los delitos que la contemplaban eran delincuencia organizada, homicidio, entre otros.