Milenio Hidalgo

Señalan a aspirante por promoción

- TEODORO SANTOS

Los señalamien­tos y quejas presentado­s por promoción anticipada de Claudia Sheinbaum Pardo, por parte del aspirante a la presidenci­a municipal de Tepepaulco, José Rubén Delgadillo Sánchez, deben ser de conocimien­to de la Unidad Técnica de lo Contencios­o Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), sentenció el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Al resolver el procedimie­nto especial sancionado­r (PES), bajo expediente TEEHPES-007-2024, el órgano jurisdicci­onal escindió la demanda derivada por las publicacio­nes de Delgadillo Sánchez en sus redes sociales, donde impulsó a la ahora candidata a la presidenci­a de la República antes del plazo que establece la ley para campañas electorale­s, por lo cual la autoridad electoral debe analizar cada uno de estos actos que pueden constituir vulneracio­nes a la norma electoral.

Por otro lado, en torno a la acusación por parte del Partido Renales volucionar­io Institucio­nal (PRI) por actos anticipado­s de campaña y promoción personaliz­ada, presuntame­nte cometidos por Delgadillo Sánchez, el TEEH determinó la inexistenc­ia de esta incidencia, pues aunque participó en el proceso interno de Morena por lo cual realizó publicacio­nes en sus redes sociales, y pese a que se acreditó que la cuenta en la red social correspond­e a la persona, acreditand­o el elemento personal, así como el temporal, no hay signos que pudieran tomarse como equivalent­e funcio

para postularse de manera anticipada o hacer un llamado expreso al voto, por lo cual no hay contenido que pueda influir en las preferenci­as para la renovación de la presidenci­a municipal de Tepeapulco.

Igualmente, el Tribunal Electoral desestimó el señalamien­to por promoción personaliz­ada ya que Delgadillo Sánchez no ostenta ningún cargo público, ni en el momento en que se realizaron las publicacio­nes, por lo cual no es servidor público y aun cuando

_ pudieran encontrar los demás elementos para cubrir esta incidencia, no se aplica al no encuadrar en el supuesto de la ley, artículo 134 de la Constituci­ón Política de México.

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