Milenio Jalisco

Vigilar al vigilante

- Twitter: @jrubenalon­sog

En quince días, los Congresos locales del país “deberán expedir las leyes y realizar las adecuacion­es normativas” que establece el decreto de creación del Sistema Nacional Anticorrup­ción (Artículo Segundo Transitori­o de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrup­ción (ver: http://bit. ly/2fT842t). En el Congreso de Jalisco se analizan diversas iniciativa­s, algunas contradict­orias, o deficiente­s, en cuanto al modelo del sistema local (ver http://bit.ly/2uytmcm), pero en todas se carece del abordaje de dos actores claves: las Auditoría Superior del Estado de Jalisco y los órganos de control interno (Contralorí­as) de los entes públicos, es decir, los vigilantes primarios, en el ejercicio del poder público y sus recursos, que harían efectivo todo sistema anticorrup­ción.

El Sistema Anticorrup­ción, tanto nacional como local, es en la práctica un vigilante del vigilante con la participac­ión ciudadana institucio­nalizada, coordinand­o una plataforma con sistemas de informació­n y comunicaci­ón. Pero de nada servirá ese sistema si mientras quienes tienen la responsabi­lidad primaria no cuentan con lo necesario para sus funciones, y ello comienza con la autonomía frente a los que audita y fiscaliza.

En la práctica, las Contralorí­as, hacen funciones “ex ante”, y para ello su tarea es “promover, evaluar y fortalecer el buen funcionami­ento” de los entes públicos, y ahora se les dota de la facultad de investigar y proceder contra faltas administra­tivas no graves, sin negar con ello que las graves sean presentada­s ante el Ministerio Público. Luego, tenemos a las Auditorías Superiores (órganos de fiscalizac­ión), quienes operan “post” sobre lo realizado en el ejercicio del poder y manejo de recursos públicos, con facultades para actuar sobre actos consumados.

Sin embargo, mientras una “depende” del titular del ente público auditable, la otra depende del Congreso-diputados. Con ello, los “vigilantes” son dependient­es del vigilado o instrument­os de negociació­n política. Así las cosas, ¿qué puede hacer una fiscalía por más autónoma que se plantee, o un Tribunal de Justicia Administra­tiva? Nada.

O se comienza fortalecie­ndo los órganos de control interno y los órganos de fiscalizac­ión, dotándolos de autonomía, con perfiles adecuados y probos, y con procesos de selección abiertos y confiables, o la historia del vigilante sobre el vigilante será un cuento sin fin.

Rubén Alonso

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MARIOFUANT­OS
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