Mordaza a quien combata la corrupción
El Senado recibió el pasado 7 de febrero la minuta aprobada por la Cámara de Diputados para incorporar en el Código Penal Federal como acciones delictuosas de servidores públicos el “divulgar y alterar” información o documentación que tenga “bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión” (artículo 214). Con ello, se busca cerrar el paso a las “filtraciones” que, en el ejercicio periodístico, en México y a escala internacional, han permitido desentrañar y evidenciar como asuntos de interés público casos de corrupción (Ver minuta en https://goo.gl/wubQha).
El asunto no es menor en lo que tiene que ver con la divulgación de información y documentos. En el dictamen, la comisión dictaminadora está pensando en “hechos que dan origen a carpetas de investigación”, no a la carpeta de investigación en sí; y fundamenta como ilícita la conducta de un servidor público el que éste tiene como principio de su actuar la “lealtad” (Ver dictamen 57 en https://goo.gl/GyDrgo).
No hay que perder de vista que estamos en el apartado de “Delitos por hechos de corrupción” del Código Penal Federal aplicables a todos los servidores públicos federales, incluidos “los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales” y particulares (Artículo 212), con penas de “siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.”
Sobre “filtraciones” no hay que perder de vista la “Declaración conjunta sobre Wikileaks” de los relatores especiales sobre libertad de expresión de la ONU y OEA (21 de diciembre de 2010): “Los denunciantes que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe”, y “las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla” (Ver https://goo.gl/qxgopv).
Vaya forma de autoprotegerse y cerrarle la puerta al combate de la corrupción.