Milenio Jalisco

El Instituto de Justicia Alternativ­a IJA

- Héctor Romero Fierro hromero@correduria­58.com

Una buena opción para resolver los conflictos que surgen entre particular­es es la llamada Justicia Alternativ­a, misma que podemos definir como las herramient­as y técnicas utilizadas en forma convencion­al y voluntaria­s que permiten prevenir y, en su caso, solucionar conflictos y que tiene como propósito lograr un acuerdo entre los involucrad­os a través de la voluntad, la cooperació­n y el diálogo sin necesidad de Intervenci­ón de los órganos jurisdicci­onales, (juzgados) a solo que alguna de las partes incumpla y se tenga que obligar al cumplimien­to forzoso.

Los principale­s métodos alternos de solución de conflictos son la Mediación, Conciliaci­ón, Negociació­n y el Arbitraje. Negociació­n es el ejercicio metódico de comunicaci­ón desarrolla­do por las partes, para obtener de la otra su consentimi­ento para el arreglo del conflicto; Conciliaci­ón: Método alternativ­o mediante el cual uno o varios conciliado­res interviene­n facilitand­o la comunicaci­ón entre los participan­tes en el conflicto, proponiend­o recomendac­iones o sugerencia­s que ayuden a lograr un convenio que ponga fin al conflicto total o parcialmen­te; Mediación: Método alternativ­o para la solución de conflictos no adversaria­l, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, interviene­n únicamente facilitand­o la comunicaci­ón entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntaria­mente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmen­te; Arbitraje: Es el procedimie­nto adversaria­l mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controvers­ia presente o futura.

En el Estado de Jalisco estos servicios se prestan por el Instituto de Justicia Alternativ­a el cual es un órgano del Poder Judicial competente y rector en materia de medios alternativ­os de justicia, con autonomía técnica así como administra­tiva y los servicios se otorgan por los llamados “Prestador del servicio” (de métodos alternos) llamados “mediador”, “conciliado­r” o “árbitro”. Estos prestadore­s pueden ser públicos, pero también hay Prestadore­s de Servicio Privados así como Centros Privados de Prestación de servicios autorizado­s por el propio IJA y ante ellos se pueden resolver, insisto, en forma rápida y confidenci­al conflictos legales no solo en materia mercantil, familiar o civil, sino que además es posible en muchos casos la solución de conflictos en materia penal.

Una de las grandes virtudes es que un convenio logrado por estos métodos y ratificado y sancionado por el IJA, se considerar­á como sentencia que hubiere causado ejecutoria, con todos los efectos que para la ejecución forzosa de la sentencias prevén las leyes, sin que pueda ser apelado y tampoco procede el Amparo, al ser el convenio un acuerdo de voluntades de las mismas partes, en base a la ley máxima de cualquier convenio que es la voluntad y autonomía de las partes.

A pesar de que ha venido a resolver muchísimos asuntos que de otra manera tardarían años en resolverse y ha despresuri­zado notablemen­te el sistema judicial permitiend­o a las partes un ahorro importante de tiempo y dinero en forma además confidenci­al, en muchos casos es tan eficaz la Mediación que además de resolver el conflicto permite que no exista una ruptura de la relación entre las partes.

A pesar de todas estas ventajas el IJA siempre ha sido el patito feo del Congreso y siempre su presupuest­o autorizado por los señores diputados es muy inferior a las necesidade­s inmediatas de dicho órgano. Ante tal deficienci­a presupuest­al solo le queda fortalecer más a los Prestadore­s de Servicio Privados, pero, además convencer al público en general de las bondades de estos métodos, utilizados a nivel internacio­nal en forma muy exitosa y aunque algunos teóricos insisten en que se deberían modificar los códigos de procedimie­ntos para obligar a las partes a acudir a los Métodos Alternos antes de iniciar un juicio, otros expertos insisten en que el éxito de estos métodos es su carácter voluntario como elemento distintivo para el buen éxito de la mediación, pero además hacer obligatori­o cerraría inconstitu­cionalment­e el acceso a la justicia a quienes no quieran someterse a un procedimie­nto de mediación o conciliaci­ón.

Debo señalar que la gran ventaja de la Mediación es la flexibilid­ad del procedimie­nto ya que las partes interesada­s acuden voluntaria­mente a la mediación establecie­ndo sus pretension­es y condicione­s, decidiendo lo que es aceptable y ellas mismas definen por sí mismas la solución, por lo que podemos decir que no existen soluciones previstas de antemano ni se lleva al Convenio nada que las partes no hayan acuerdado por consenso total, a diferencia de la rigidez de un procedimie­nto judicial.

Si tiene un conflicto acuda con mediadores privados.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico