El Instituto de Justicia Alternativa IJA
Una buena opción para resolver los conflictos que surgen entre particulares es la llamada Justicia Alternativa, misma que podemos definir como las herramientas y técnicas utilizadas en forma convencional y voluntarias que permiten prevenir y, en su caso, solucionar conflictos y que tiene como propósito lograr un acuerdo entre los involucrados a través de la voluntad, la cooperación y el diálogo sin necesidad de Intervención de los órganos jurisdiccionales, (juzgados) a solo que alguna de las partes incumpla y se tenga que obligar al cumplimiento forzoso.
Los principales métodos alternos de solución de conflictos son la Mediación, Conciliación, Negociación y el Arbitraje. Negociación es el ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las partes, para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo del conflicto; Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr un convenio que ponga fin al conflicto total o parcialmente; Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente; Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura.
En el Estado de Jalisco estos servicios se prestan por el Instituto de Justicia Alternativa el cual es un órgano del Poder Judicial competente y rector en materia de medios alternativos de justicia, con autonomía técnica así como administrativa y los servicios se otorgan por los llamados “Prestador del servicio” (de métodos alternos) llamados “mediador”, “conciliador” o “árbitro”. Estos prestadores pueden ser públicos, pero también hay Prestadores de Servicio Privados así como Centros Privados de Prestación de servicios autorizados por el propio IJA y ante ellos se pueden resolver, insisto, en forma rápida y confidencial conflictos legales no solo en materia mercantil, familiar o civil, sino que además es posible en muchos casos la solución de conflictos en materia penal.
Una de las grandes virtudes es que un convenio logrado por estos métodos y ratificado y sancionado por el IJA, se considerará como sentencia que hubiere causado ejecutoria, con todos los efectos que para la ejecución forzosa de la sentencias prevén las leyes, sin que pueda ser apelado y tampoco procede el Amparo, al ser el convenio un acuerdo de voluntades de las mismas partes, en base a la ley máxima de cualquier convenio que es la voluntad y autonomía de las partes.
A pesar de que ha venido a resolver muchísimos asuntos que de otra manera tardarían años en resolverse y ha despresurizado notablemente el sistema judicial permitiendo a las partes un ahorro importante de tiempo y dinero en forma además confidencial, en muchos casos es tan eficaz la Mediación que además de resolver el conflicto permite que no exista una ruptura de la relación entre las partes.
A pesar de todas estas ventajas el IJA siempre ha sido el patito feo del Congreso y siempre su presupuesto autorizado por los señores diputados es muy inferior a las necesidades inmediatas de dicho órgano. Ante tal deficiencia presupuestal solo le queda fortalecer más a los Prestadores de Servicio Privados, pero, además convencer al público en general de las bondades de estos métodos, utilizados a nivel internacional en forma muy exitosa y aunque algunos teóricos insisten en que se deberían modificar los códigos de procedimientos para obligar a las partes a acudir a los Métodos Alternos antes de iniciar un juicio, otros expertos insisten en que el éxito de estos métodos es su carácter voluntario como elemento distintivo para el buen éxito de la mediación, pero además hacer obligatorio cerraría inconstitucionalmente el acceso a la justicia a quienes no quieran someterse a un procedimiento de mediación o conciliación.
Debo señalar que la gran ventaja de la Mediación es la flexibilidad del procedimiento ya que las partes interesadas acuden voluntariamente a la mediación estableciendo sus pretensiones y condiciones, decidiendo lo que es aceptable y ellas mismas definen por sí mismas la solución, por lo que podemos decir que no existen soluciones previstas de antemano ni se lleva al Convenio nada que las partes no hayan acuerdado por consenso total, a diferencia de la rigidez de un procedimiento judicial.
Si tiene un conflicto acuda con mediadores privados.