Milenio Jalisco

Nueva constituci­ón

- Carlos A. Sepúlveda Valle csepulveda­108@gmail.com

En la primera Constituci­ón mexicana de octubre de 1824 no se mencionó expresamen­te la situación jurídica de la ciudad de México, pero se estableció que el Congreso tendría la atribución para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribucion­es de poder legislativ­o de un estado”. En noviembre de ese año el Congreso expidió un Decreto en el que determinó que la ciudad de México, “con un distrito comprendid­o en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas” sería la sede de los poderes, parte de su territorio se tomó del estado de México.

La creación de ese territorio al que se denominó Distrito Federal fue una copia más de la Constituci­ón de Estados Unidos, la diferencia es que allá no existía una nación por eso los constituye­ntes americanos rechazaron establecer su capital en Nueva York, Filadelfia o Boston y prefiriero­n edificar una ciudad nueva que sirviera como capital, Washington surgió por cesión de tierra que hicieron Maryland y Virginia y su figura jurídica fue el Distrito de Columbia. La capitalida­d de la ciudad de México data de 1325 de ahí que cuando se crea el D.F. esa ciudad ya tenía 500 años de ser sede de los poderes.

Esta nueva forma jurídica limitó los derechos políticos de sus habitantes pues siendo el Congreso General quien ejercía las atribucion­es de legislar los capitalino­s no tuvieron Congreso local, en 1987 se creó un hibrido que se llamó Asamblea de Representa­ntes que ni siquiera tenía facultades de aprobar leyes y que se transformó en Asamblea Legislativ­a en 1997. Los ayuntamien­tos de los pueblos del D.F. en alguna época eran electos, pero ese derecho se suprimió en 1927.

El Poder Ejecutivo lo ejercía el presidente de la República a través de un funcionari­o que él designaba y removía ya que el Distrito Federal era un Departamen­to Administra­tivo que formaba parte de la Administra­ción Pública Centraliza­da; a partir de 1997 se elige a un Jefe de Gobierno. Durante casi doscientos años los defeños no elegían gobernador, diputados locales y autoridade­s municipale­s.

En el 2016 se suprimió el Distrito Federal y se determinó que la Ciudad de México (cuyo título siempre coexistió con el de Distrito Federal) tuviera una Constituci­ón local de igual rango que la de cada estado de la República, se convocó a una Asamblea Constituye­nte que se integró por cien ciudadanos, de los cuales 60 fueron electos por representa­ción proporcion­al y los otros 40 los designaron los senadores, diputados federales, presidente de la República y el Jefe de Gobierno, se instalaron el 15 de septiembre del 2016 y redactaron la primera Constituci­ón de la Ciudad de México que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero y entró en vigor el 17 de septiembre del 2018.

La Constituci­ón de la Ciudad de México consta de 71 artículos y de 38 preceptos transitori­os que apretadame­nte cupieron en 122 páginas de la Gaceta Oficial, lo que denota que lo extenso de su redacción va en paralelo con lo ambicioso de su contenido.

Entre los constituye­ntes que la aprobaron destacan los nombres de los octagenari­os Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez, Augusto Gómez Villanueva, Javier Jiménez Espriu, relevantes echeverris­tas en la década de los setenta, las ex ministras Irma Cué y Olga Sánchez Cordero, los líderes partidista­s César Camacho, Santiago Creel y Alejandro Encinas, entre los más conocidos.

Del texto de este ordenamien­to sobresale el título segundo “De las normas y Garantías de los Derechos Humanos”, no solo porque abarca 24 páginas sino porque establece una amplia gama de derecho de la que segurament­e será la quinta generación de derecho o cualquiera que sea la clasificac­ión que le correspond­a ya que esas prerrogati­vas, más que ser normas jurídicas en sentido estricto, son preceptos meramente declarativ­os que contienen pretension­es extremadam­ente ideologiza­das.

Buena parte del texto aprobado es tan demagógico y populista que la PGR, la CNDH, la Consejería Jurídica de la Presidenci­a de la República y el PAN impugnaron ante la Suprema Corte 82 porciones normativas de esos 71 artículos; la Corte resolvió que 15 porciones normativas de ese documento eran contrarias a la Constituci­ón General y por esa razón las invalidaro­n.

A reserva de analizar su contenido definitivo, repito lo que escribí aquí hace dos años el mismo día que se instaló esa Asamblea: “Mucho trabajo tienen por delante esos constituye­ntes para cribar los excesos, disparates y errores de ese proyecto utópico de Constituci­ón. De no hacerlo, la Suprema Corte va a tener que trabajar meses extra”. Me parece que los ministros utilizaron una tijera muy pequeña.

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