Juez ordena acatar amparo al Registro Público de Agua
La suspensión en la emisión de nuevas concesiones debe ser estrictamente observada en los registros del agua, establecen
Lasuspensióndeplanoconcedida al ejido Agua de Obispo, de San Juan de los Lagos, contra los decretos presidenciales del pasado
6 de junio de 2018, debe ser acatada por el Registro Público de Derechos de Agua (Repda), que deberá dar publicidad a la prohibición de inscripción mientras se define el fondo del juicio de garantías, advirtió el juez 7 de distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, de Zapopan, en determinación del
12 de septiembre.
Esta suspensión fue concedida por el Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa, que previamente le había negado el mismo juez, en la queja 222/2018 derivada del juicio de amparo 2090/2018. La suspensión impide los efectos del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación.
“Con la notificación al Repda, buscamos que se cierre la pinza respecto a este tema que mucho preocupa a los productores de Los Altos, pues consideran que los estudios que fundamentan el levantamiento de vedas no son sólidos ni suficientes, y por el contrario, ofrecen pruebas de la escasez crónica de agua en la región”, advirtió el abogado de los quejosos, Alejandro López Aguayo.
Dado que el Repda es el instrumento vigente para conocer el estado de las concesiones de aguas nacionales, es oportuno que esa instancia pública advierta sobre los efectos, por ahora temporales, de la suspensión, a la espera de que sea confirmada o negada.
De acuerdo al decreto impugnado, se establece un volumen de agua para “gasto ecológico” y se abre la posibilidad de disponer del resto. Las cifras del decreto no cuadran: señala una disponibilidad en sus 33 subcuencas de 10,168.1 millones de
m3, con lo que genera una reserva ecológica… de 12,698 millones de
m3 (ver MILENIO JALISCO, 9 de julio de 2018). Es decir, no puede haber menos agua disponible que en reserva ecológica, porque en este caso, la determinación de agua disponible es previa, para determinar con base en el volu- men que arroje, el agua que se destinará a reserva ecológica… el agua sobrante de esa operación se entrega para nuevas concesiones.
“Lo procedente es conceder al ejido aquí recurrente la suspensión de plano, en tanto se resuelve el fondo del amparo, para los efectos siguientes: Para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y como lo solicita el poblado ejidal, ‘... no se dé ninguna concesión o asignación de volúmenes de agua, ni permisos, ni ningún documento que consigne algún acto de autoridad en ese sentido ... ‘, únicamente respecto de lo que hubiera sido dotado o corresponda en derecho en tierras, aguas, pastos y montes al ejido quejoso”, señala el resolutivo de la queja (ver edición de este diario, del 16 de agosto de 2018).
Agrega: “así como para que no se lleven a cabo actos derivados del decreto o de las normas generales reclamadas, que impliquen privación ilegal de la propiedad, posesión y disfrute de aproximadamente 47367-80.67 hectáreas, de terrenos de uso común, de monte, temporal y agostadero y su substracción del régimen jurídico ejidal del que forman parte “.
La medida “no autoriza invalidar las determinaciones asumidas antes de la presentación de la demanda, pues esto implicaría dar a la suspensión señalada efectos restitutorios, lo que en este caso tendría que ser materia exclusiva de la sentencia de fondo que se emita en el juicio de amparo”.
El colegiado se pronuncia también respecto al reclamo de que la autoridad no aplica el llamado “principio precautorio” por la posible afectación al equilibrio ecológico,” y la manifestación en relación con la no disponibilidad de recursos hídricos, atañen a cuestiones que involucran la legalidad del Decreto reclamado, lo cual concierne a la materia de lo que, en su caso, será elucidado al resolverse el fondo del amparo”.
El Colegiado apunta que la suspensión se da “para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y como lo solicita el poblado ejidal... no se dé ninguna concesión o asignación de volúmenes de agua, ni permisos, ni ningún documento que consigne algún acto de autoridad en ese sentido...’ [pero] únicamente respecto de lo que hubiera sido dotado o corresponda en derecho en tierras, aguas, pastos y montes al ejido quejoso”.
En el documento de la queja interpuesta por el abogado del ejido, se señala el decreto completo. Y se indica: “reclamamos la aplicación a los suscritos de las disposiciones legales antes indicadas, así como todos los actos y procedimientos que tengan como objetivo aplicar las leyes y reglamentos que se impugnan como inconstitucionales en este amparo…”.