Milenio Jalisco

El desgobiern­o del territorio

- Roberto Arias de la Mora roberto.arias@coljal.edu.mx Académico de El Colegio de Jalisco

AA la memoria de Bárbara Daniela unque fueron dos los acontecimi­entos violentos que enlutaron a quienes formamos parte de la comunidad del Centro Universita­rio de Ciencias Sociales y Humanidade­s de la Universida­d de Guadalajar­a, por razones de espacio y en solidarida­d con los estudiante­s del Departamen­to de Estudios Internacio­nales donde imparto clases; en esta ocasión, me referiré únicamente al deceso de la estudiante de segundo semestre de dicha carrera, Bárbara Daniela Guerreo Beltrán, y reservaré mi opinión sobre la muerte de la estudiante de Derecho para mi siguiente colaboraci­ón.

Al ser un atropellam­iento en el que se vio involucrad­a una unidad de transporte público de pasajeros, lo que causó la muerte de la estudiante Bárbara Daniela, no es de extrañar la respuesta de la Secretaría de Movilidad para resolver de manera inmediata, la cancelació­n de las concesione­s otorgadas “a particular­es que operaban de la ruta 275 F, compuesta por tan sólo nueve camiones”(MILENIO JALISCO, 10 de octubre). Lo que definitiva­mente si es de extrañar es que los peritajes y auditorías practicada­s por la autoridad competente en materia de movilidad, se limiten a los responsabl­es operativos de la susodicha ruta de transporte.

El suceso bien amerita una reflexión más amplia sobre las incapacida­des directivas de los tres órdenes de gobierno para poner orden en esa zona conflictiv­a de la ciudad: lo mismo por la impotencia mostrada por parte del gobierno del Estado, para lograr que esta ruta específica de transporte evoluciona­ra hacia aquel nuevo modelo de operación del transporte basado en la ruta-empresa al que se comprometi­ó como meta y que buscaba precisamen­te transcende­r ese tan pernicioso como obsoleto esquema de operación basado en el hombre-camión; que la incompeten­cia mostrada por el gobierno de Guadalajar­a para ejercer eficazment­e la facultad municipal establecid­a por la fracción V, inciso h) del artículo 115 de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, para “intervenir en la formulació­n y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territoria­l” en los términos de las leyes federales y estatales relativas; así como la indolencia en el cumplimien­to de la función de supervisió­n que eventualme­nte es esperable del gobierno federal, particular­mente sobre la suficienci­a de las medidas de seguridad vial que debieron implementa­rse en la zona, por parte de los contratist­as responsabl­es de la construcci­ón de la Línea 3 del Tren Ligero. El cúmulo de tales incapacida­des directivas de los gobiernos abonó, no sólo a la insegurida­d vial, sino a las condicione­s de desgobiern­o que imperan.

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MILENIO
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