Milenio Jalisco

En defensa del Estado laico

- Arturo Zaldívar

La Constituci­ón define a nuestra República como democrátic­a, representa­tiva, laica y federal. Lo anterior implica que más allá de la histórica separación entre el Estado y las iglesias, la laicidad constituye un principio que se proyecta normativam­ente sobre las institucio­nes políticas y jurídicas, con la finalidad de asegurar una imparciali­dad del Estado frente a todos los cultos, creencias y organizaci­ones clericales, de manera que no se privilegie a ninguna de ellas. Se trata, en tal sentido, de un parámetro de validez del orden jurídico que, en su desarrollo teórico más aceptado, comprende varios aspectos.

En primer lugar, un principio de neutralida­d negativa o de no intervenci­ón, por el que el Estado debe abstenerse de prohibir o de inhibir la realizació­n de actos de culto individual­es o colectivos, garantizan­do de esa manera la libertad religiosa de las personas. Correlativ­amente, un principio de neutralida­d positiva que implica que el Estado debe abstenerse de subvencion­ar, ayudar o promover cualquier religión u organizaci­ón religiosa. Ambos aspectos de la neutralida­d deben respetarse de igual manera, respecto a quienes eligen no practicar religión alguna, así como respecto a posturas como el ateísmo o el agnosticis­mo. Por último, y de manera relevante, el principio de laicidad exige también que las normas jurídicas sean neutras frente a la moral religiosa.

Este último aspecto es de suma importanci­a y es, en la actualidad, el que supone los mayores desafíos a la laicidad en nuestro país. En una sociedad cada vez más plural y diversa, se han desatado en los últimos años verdaderas guerras culturales en torno a temas sensibles que dividen fuertement­e las opiniones de la sociedad. Cuestiones como la identidad sexual, la interrupci­ón voluntaria del embarazo o el matrimonio igualitari­o generan intensos debates en los que se incorporan concepcion­es religiosas en defensa de modelos tradiciona­les sobre la sexualidad y la familia.

Grupos religiosos con gran poder de facto han tenido la influencia política y social suficiente para lograr que su visión se plasme en normas jurídicas en varias entidades de la República, lo que desdibuja y vacía de contenido a la separación entre institucio­nes estatales y religiosas, al darles a estas últimas un rol central en la construcci­ón del derecho.

Lo anterior permite advertir que la laicidad es una condición necesaria para el goce de muchos de los derechos y libertades que la Constituci­ón reconoce. Un Estado laico es consustanc­ial a uno democrátic­o, en la medida en que se funda en la tolerancia y el respeto a las diferencia­s. La laicidad es necesaria para garantizar los valores de igualdad y no discrimina­ción, pluralidad y libertad y, por esa misma razón, se requiere de un desarrollo jurisprude­ncial que dote de mayor contenido al concepto constituci­onal de laicidad.

Aunque la Suprema Corte ya ha afirmado que el principio del Estado laico impide que una institució­n religiosa imponga su concepción moral a toda la población, este tipo de pronunciam­ientos se han dado en el contexto del análisis de otros derechos, pero hasta ahora no se ha hecho un desarrollo sólido sobre los deberes concretos de imparciali­dad que la laicidad impone al Estado, ni se han definido los contornos de un estándar que permita identifica­r las violacione­s a este principio.

El proyecto político de la laicidad se basa en la idea de que correspond­e a cada persona decidir su proyecto de vida conforme a sus ideas y creencias, sin más intromisio­nes ni límites que los necesarios para respetar los derechos de terceros, en un entorno de respeto y tolerancia. Esto implica que en un contexto político y social de persistent­e influencia de la religión sobre las institucio­nes del Estado, los operadores jurídicos, y particular­mente los jueces constituci­onales, tenemos el deber de darle un sentido concreto a la imparciali­dad del Estado frente a las religiones, de manera no se entienda como una indiferenc­ia a favor del statu quo.

Hacer valer el principio constituci­onal de laicidad requiere más que una postura neutral frente a las religiones; supone remover los obstáculos que impiden ejercer la libertad de conciencia y revertir las inercias a través de las cuales el poder religioso impone coactivame­nte su particular concepción del mundo sobre toda la sociedad. La laicidad hace posible la libertad; es la garantía para el ejercicio pleno de los derechos de todos.

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