En defensa del Estado laico
La Constitución define a nuestra República como democrática, representativa, laica y federal. Lo anterior implica que más allá de la histórica separación entre el Estado y las iglesias, la laicidad constituye un principio que se proyecta normativamente sobre las instituciones políticas y jurídicas, con la finalidad de asegurar una imparcialidad del Estado frente a todos los cultos, creencias y organizaciones clericales, de manera que no se privilegie a ninguna de ellas. Se trata, en tal sentido, de un parámetro de validez del orden jurídico que, en su desarrollo teórico más aceptado, comprende varios aspectos.
En primer lugar, un principio de neutralidad negativa o de no intervención, por el que el Estado debe abstenerse de prohibir o de inhibir la realización de actos de culto individuales o colectivos, garantizando de esa manera la libertad religiosa de las personas. Correlativamente, un principio de neutralidad positiva que implica que el Estado debe abstenerse de subvencionar, ayudar o promover cualquier religión u organización religiosa. Ambos aspectos de la neutralidad deben respetarse de igual manera, respecto a quienes eligen no practicar religión alguna, así como respecto a posturas como el ateísmo o el agnosticismo. Por último, y de manera relevante, el principio de laicidad exige también que las normas jurídicas sean neutras frente a la moral religiosa.
Este último aspecto es de suma importancia y es, en la actualidad, el que supone los mayores desafíos a la laicidad en nuestro país. En una sociedad cada vez más plural y diversa, se han desatado en los últimos años verdaderas guerras culturales en torno a temas sensibles que dividen fuertemente las opiniones de la sociedad. Cuestiones como la identidad sexual, la interrupción voluntaria del embarazo o el matrimonio igualitario generan intensos debates en los que se incorporan concepciones religiosas en defensa de modelos tradicionales sobre la sexualidad y la familia.
Grupos religiosos con gran poder de facto han tenido la influencia política y social suficiente para lograr que su visión se plasme en normas jurídicas en varias entidades de la República, lo que desdibuja y vacía de contenido a la separación entre instituciones estatales y religiosas, al darles a estas últimas un rol central en la construcción del derecho.
Lo anterior permite advertir que la laicidad es una condición necesaria para el goce de muchos de los derechos y libertades que la Constitución reconoce. Un Estado laico es consustancial a uno democrático, en la medida en que se funda en la tolerancia y el respeto a las diferencias. La laicidad es necesaria para garantizar los valores de igualdad y no discriminación, pluralidad y libertad y, por esa misma razón, se requiere de un desarrollo jurisprudencial que dote de mayor contenido al concepto constitucional de laicidad.
Aunque la Suprema Corte ya ha afirmado que el principio del Estado laico impide que una institución religiosa imponga su concepción moral a toda la población, este tipo de pronunciamientos se han dado en el contexto del análisis de otros derechos, pero hasta ahora no se ha hecho un desarrollo sólido sobre los deberes concretos de imparcialidad que la laicidad impone al Estado, ni se han definido los contornos de un estándar que permita identificar las violaciones a este principio.
El proyecto político de la laicidad se basa en la idea de que corresponde a cada persona decidir su proyecto de vida conforme a sus ideas y creencias, sin más intromisiones ni límites que los necesarios para respetar los derechos de terceros, en un entorno de respeto y tolerancia. Esto implica que en un contexto político y social de persistente influencia de la religión sobre las instituciones del Estado, los operadores jurídicos, y particularmente los jueces constitucionales, tenemos el deber de darle un sentido concreto a la imparcialidad del Estado frente a las religiones, de manera no se entienda como una indiferencia a favor del statu quo.
Hacer valer el principio constitucional de laicidad requiere más que una postura neutral frente a las religiones; supone remover los obstáculos que impiden ejercer la libertad de conciencia y revertir las inercias a través de las cuales el poder religioso impone coactivamente su particular concepción del mundo sobre toda la sociedad. La laicidad hace posible la libertad; es la garantía para el ejercicio pleno de los derechos de todos.
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