Milenio Jalisco

Aguinaco: el artículo 35 no se cumple

- 19 Rubén Mosso/México

El constituci­onalista Fabián Aguinaco consideró que la consulta por el NAIM no cumple con el artículo 35 constituci­onal, ya que se trata de “una consulta de otra naturaleza”. “Válidament­e consultaro­n a quien quisieron y en donde se pudo hacer la consulta, pero no tiene los parámetros de la consulta constituci­onal”, señaló.

Indicó que AMLO estará en posición de cancelar el NAIM en Texcoco solo cuando asuma el poder, bajo los argumentos que él considere valiosos para la política que vaya a implementa­r.

El artículo 35 en su fracción VIII establece que los ciudadanos podrán votar en las consultas populares sobre temas de trascenden­cia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: “Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República; b) El equivalent­e al 33 por ciento de los integrante­s de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalent­e, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso. Cuando la participac­ión total correspond­a, al menos, a 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculator­io para los poderes Ejecutivo y Legislativ­o federales y para las autoridade­s competente­s.

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