Aguinaco: el artículo 35 no se cumple
El constitucionalista Fabián Aguinaco consideró que la consulta por el NAIM no cumple con el artículo 35 constitucional, ya que se trata de “una consulta de otra naturaleza”. “Válidamente consultaron a quien quisieron y en donde se pudo hacer la consulta, pero no tiene los parámetros de la consulta constitucional”, señaló.
Indicó que AMLO estará en posición de cancelar el NAIM en Texcoco solo cuando asuma el poder, bajo los argumentos que él considere valiosos para la política que vaya a implementar.
El artículo 35 en su fracción VIII establece que los ciudadanos podrán votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: “Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República; b) El equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso. Cuando la participación total corresponda, al menos, a 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
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