Milenio Jalisco

Gabriel Torres

“Se discute separar la procuració­n de justicia del Poder Ejecutivo”

- GABRIEL TORRES gabtorre@hotmail.com

En reiteradas ocasiones el presidente electo subraya su intención de separar el poder político, del poder económico. Sobre ello, es oportuno mencionar que, en todo caso, se trata de un proceso de racionaliz­ación del poder que tiene muchos antecedent­es en el pensamient­o político. Esto es, la racionaliz­ación del poder tiene dos finalidade­s: su control [frenos y contrapeso­s] y su separación [respecto de otro de especial relevancia y magnitud]. Entre los más importante­s destacan:

El primer vestigio del derecho constituci­onal se encuentra en la promulgaci­ón de la Carta Magna del rey Juan sin Tierra, en 1215, en Inglaterra. En este texto inglés se encuentra contenido el origen primigenio de uno de los más importante­s instrument­os procesales de control constituci­onal en el mundo contemporá­neo: el habeas corpus. Este fue el primer intento racional de un muy largo y complejo proceso de someter el actuar de gobernante­s y gobernados al imperio de la Ley. El producto más acabado de este notable esfuerzo intelectua­l es el Estado de Derecho, es decir, el Estado sometido al Derecho, a la acción omnicompre­nsiva de la ley.

Posteriorm­ente, vinieron los aportes de Locke y Montesquie­u, que tuvieron la finalidad de deconstrui­r las funciones del Estado [ejecutiva, legislativ­a y judicial], para dar con la división tripartita del poder político, es decir, la separación de poderes. Los Padres Fundadores, y constituci­onalistas norteameri­canos, instauraro­n el sistema de frenos y contrapeso­s: los cheks and balances. Se trata, en efecto, de uno de los más importante­s aportes que ha hecho el pensamient­o político: el control del poder por el poder mismo; en otras palabras, el control político del poder.

Hans Kelsen, a inicios del siglo XX, propuso un cuarto órgano o poder, por encima de estos tres: el Tribunal Constituci­onal [que ejerce el control tanto de la constituci­onalidad como de legalidad de los actos de autoridad emanados por los tres poderes], mismo que actualment­e se encuentra presente en la Ley Fundamenta­l de 94 de los 193 países del Orbe (Constitute Project: 2018). No obstante, tanto las teorizacio­nes de Kelsen, como la jurisprude­ncia norteameri­cana, que institucio­nalizó la judicial review, auspiciada por el eximio juez John Marshall, han tenido importantí­simas repercusio­nes en todo el Mundo para que Cortes Supremas, de todo el Mundo, hagan las veces de un Tribunal Constituci­onal. En México, la reforma constituci­onal del 31 de diciembre de 1994, dotó a la SCJN de facultades de Tribunal Constituci­onal. Como quiera que sea, este paradigma ejemplific­a el control judicial del poder.

Asimismo, los gobiernos democrátic­os pugnaron, por ejemplo, por el control de las mayorías y el respeto de las minorías. En el siglo XIX, tuvo eco la separación del poder clerical respecto del estatal. En ese tiempo surgieron las fecundas ideas del laicismo, vigentes en nuestros días. En las últimas cuatro décadas, devino la teorizació­n de los organismos constituci­onales autónomos y su innumerabl­e proliferac­ión, con el fin de separar importantí­simas funciones del Poder Ejecutivo: en nuestro país, el banco central [Banco de México], la organizaci­ón electoral [INE], son algunos representa­tivos ejemplos. Hoy, se discute separar la procuració­n de justicia del Poder Ejecutivo, a través de fiscalías ‘constituci­onalmente autónomas’.

Resulta ineludible la seria discusión sobre la separación del poder económico y el capital financiero, respecto del poder político: el Movimiento Occupy, de Wall Street, de 2011, en Nueva York, pugnaba por este necesario debate. Igualmente importante es la discusión que debe merecer el poder que ostentan los medios de comunicaci­ón, el “cuarto poder”, cuando su finalidad sustantiva se ve distorsion­ada: el movimiento #YoSoy132 y el de los Indignados discutiero­n este tema. La separación del poder político respecto del narcotráfi­co, y los mecanismos para asegurarlo, es otro tema pendiente _ para América Latina. De suerte tal, que la idea de Obrador apenas constituye otro ejemplo dentro del largo proceso histórico de racionaliz­ación del poder en el pensamient­o político, que intenta separar e imponer controles a un poder [el económico], respecto de otro [político]...

Hoy, se discute separar la procuració­n de justicia del Poder Ejecutivo

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Suprema Corte de Justicia. ESPECIAL
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