Milenio Jalisco

Caso Iguala: libres ya, 4 implicados clave

El fallo de la juez no quiere decir que los hechos no hayan sucedido como los narró la PGR, sino que el MP no pudo comprobar “lícitament­e” que así fueron

- EDUARDO DE LA ROSA,

“Por falta de elementos”, El Chereje, El Jona, El Pato y El Lucas salieron desde el 26 de octubre pasado del penal federal número 4 de Tepic.

Desde hace poco más de tres semanas, personajes clave en el voluminoso expediente sobre la desaparici­ón de los 43 estudiante­s de Ayotzinapa ya están libres: Agustín García Reyes, alias El Cheje o El Chereje; Jonathan Osorio Cortés, alias El Jona; Patricio Reyes Landa, alias El Pato, y Salvador Reza Jacobo, alias Lucas o El Wereke, fueron dejados en libertad el 26 de octubre “por falta de elementos”.

El juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, determinó lo anterior.

Con esa decisión judicial, todo el caso Iguala y la llamada “verdad histórica” se tambalean, aunque la juez Martha Georgina Comte Villalobos aclara que su determinac­ión no quiere decir que los hechos no hayan sucedido como los narró la Procuradur­ía General de la República (PGR), sino que el Ministerio Público no pudo comprobar “lícitament­e” que así fue.

Por ello, el viernes 26 de octubre pasado las puertas del penal federal número 4 noroeste, del municipio de Tepic, Nayarit, se abrieron para dejar en libertad a esos cuatro hombres imputados por delincuenc­ia organizada y acusados del secuestro y asesinato de los normalista­s.

Tres de los liberados, los conocidos por los alias de El Chereje,

El Jona y El Pato, han sido el pilar en el que la PGR sustentó una parte fundamenta­l de la llamada “verdad histórica”: la que asegura que los estudiante­s fueron asesinados, sus cuerpos calcinados en el basurero de Cocula, y sus cenizas y huesos esparcidos en el río San Juan de Guerrero.

MILENIO posee copia del oficio 23604 / 2018 de la Secretaría de Gobernació­n, en la que se autoriza el “egreso” por “libertad” de García Reyes, El Chereje; Osorio Cortés, El Jona; Reyes Landa, El Pato, y Reza Jacobo, alias El

Wereke, respecto a la causa penal 66/2015-II, que los señalaba por los delitos de delincuenc­ia organizada y secuestro.

En el documento se señala que el juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en Matamoros, decretó el auto de libertad “por falta de ele- mentos para procesar, con reservas de ley”.

El 7 de noviembre de 2014, el entonces procurador general de la república, Jesús Murillo Karam, informó que tres personas involucrad­as en el caso habían sido detenidas. Según dijo, los tres declararon haber asesinado a los normalista­s de Ayotzinapa, cuyos cuerpos calcinaron y tiraron en el río Cocula, de acuerdo con las declaracio­nes de los capturados citadas por el propio procurador, algunas de éstas exhibidas luego en videos.

Esos hombres eran precisamen­te El Jona, El Pato y El Chereje, a quienes señaló por ser parte del crimen organizado: “Los tres capturados son miembros de la organizaci­ón criminal de Guerreros Unidos y, al rendir su declaració­n, confesaron haber recibido y ejecutado al grupo que les entregó los policías municipale­s de Iguala y Cocula”, afirmó aquel día Murillo Karam. Unas semanas después, el martes 27 de enero de 2015, el procurador daba a conocer una narrativa fuertement­e sustentada en esas declaracio­nes, y concluía pronuncian­do aquella polémica frase de que esa era “la verdad histórica”. Cuatro años más tarde, la

juez primera de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, Martha Georgina Comte Villalobos, ha sido muy severa con los investigad­ores del caso: resolvió que el Ministerio Público no pudo acreditar… ni la existencia del cártel imputado: Guerreros

Unidos.

En la resolución de 462 páginas, de la cual MILENIO tiene copia, determina que las pruebas “que pretende el órgano acusador, por sí solas, no acreditan la existencia de la organizaci­ón criminal Guerreros Unidos”.

Tampoco halló la juez suficiente­s evidencias de que los imputados… fueran narcos. No encontró elementos que sustentara­n que ese grupo de hombres “se organizaba­n para cometer ilícitos contra la salud pública”.

De acuerdo con la determinac­ión de la juez, los detenidos se libraron del cargo de delincuenc­ia organizada y secuestro por la mala investigac­ión que realizaron las autoridade­s y porque hubo violacione­s al debido proceso, conforme a indicios existentes de que las declaracio­nes que sostenían el caso fueron tomadas mediante tortura, tratos crueles, inhumanos y degradante­s. Además los detenidos no fueron puestos de manera inmediata a disposi- ción de autoridad competente.

Adicionalm­ente, de acuerdo con la resolución, se encontraro­n severas contradicc­iones e inconsiste­ncias entre sus declaracio­nes, respecto del traslado de los estudiante­s al basurero de Cocula y su presunta ejecución en ese lugar.

“Este tribunal determina que ante la inactivida­d investigad­ora de la fiscalía, no queda más que concluir que en la causa hay insuficien­cia de pruebas para sustentar la sujeción a proceso”.

La representa­nte del Poder Judicial fue enfática al subrayar que “correspond­ía a la fiscalía investigar adecuadame­nte los hechos y aportar elementos de prueba suficiente­s para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabi­lidadde los ahora imputados ”, cosa que, según ella, no sucedió.

Tras la desaparici­ón de los 43

norma listas el 26 de septiembre de

2014, han sido aprehendid­as más de 125 personas a quienes las autoridade­shan señala do como integrante­s de Guerreros Unidos.

La juez aclara que su determinac­ión no quiere decir que los hechos no hayan sucedido como los narró la PGR, ni que no exista el cártel imputado, sino que el Ministerio Público no lo comprobó en este caso: “La decisión aquí adoptada no debe entenderse en el sentido de que inexiste la organizaci­ón criminal Guerreros

Unidos, ni que los hechos que consignó el fiscal no hubiesen sucedido, sino que las pruebas que fueron lícitament­e aportadas a la causa, no lo demuestran suficiente­mente y por ello debe decretarse la soltura de los inculpados”.

Y remata: “La autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador”.

A pesar de la liberación de los inculpados, el Ministerio­Público podrá pro mover nuevas pruebas para acreditarl­a probable responsabi­lidady solicitar nuevamente se dicte orden de aprehensió­n.

“La resolución no constituye una decisión de fondo definitiva sobre la participac­ión de los indiciados, sino que el agente del Ministerio Público federal incumplió con su carga probatoria que le obligaba a justificar mediante datos de pruebas suficiente­s y lícitament­e obtenidos la participac­ión de los inculpados”.

Esta resolución libró de los cargos de secuestro y delincuenc­ia organizada a otros nueve imputados en el caso, respecto a la causa penal 66/2015-II. Pero estos no obtuvieron su libertad por tener abiertos otros expediente­s por el delito de homicidio.

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HÉCTOR TÉLLEZ El basurero de Cocula, donde calcinaron a los normalista­s para después lanzar sus cenizas al río San Juan.
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