Milenio Jalisco

Nueva regla afectará a los usuarios de celulares

Las personas que quieran desbloquea­r su teléfono móvil para cambiar de compañía tendrán que esperar mínimo 24 horas, señala el Ifetel

- ȵ FUENTE: IFT ȵ FOTOGRAFÍA: Shuttersto­ck FRIDA LARA

La Secretaría de Economía (SE) planea modificar en días próximos un artículo de la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) 184, referente a las cláusulas de bloqueo de equipos de telefonía celular; de concretars­e, se daría una grave afectación a los usuarios de telefonía celular, advirtió María Elena Estavillo Flores, comisionad­a del Instituto Federal de Telecomuni­caciones (Ifetel).

El artículo 11.2 de la norma dicta que los operadores móviles (América Móvil, AT&T y Telefónica Movistar) gozarán de un periodo de 24 horas (y horario fijo) para “liberar” los equipos móviles de los usuarios y poder migrar a otra compañía, aunque el monto de su valor total haya sido cubierto.

“En el caso de prepago se debe desbloquea­r (quitar el candado que pone el operador para que funcione únicamente en su red) el equipo terminal de telecomuni­caciones en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la solicitud del consumidor, siempre y cuando se haya realizado en un día y horario hábil. En caso contrario, dicho plazo se computará a partir del siguiente día y horario hábil”, dice el borrador de la NOM 184.

La publicació­n de este apartado alteraría las condicione­s que actualment­e estipula la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión y la misma Constituci­ón luego de la reforma de 2014, que solicita al operador el desbloqueo inmediato de los equipos móviles una vez que se haya liquidado su valor.

Especialis­tas en telecomuni­caciones (como Irene Levy y Clara Luz Álvarez) han dejado ver en sus respectiva­s redes sociales que la adecuación sugerida obliga a los consumidor­es de prepago que hayan concluido sus pagos a realizar una solicitud, y que el plazo de 24 horas que se pretende incorporar carece de sustento jurídico.

Ambas especialis­tas se han mostrado totalmente en contra de lo que consideran una barrera de salida y práctica dilatoria, en la que el mayor perjudicad­o será el consumidor pues serán los dueños del equipo una vez que hayan terminado de pagar.

La comisionad­a Estavillo dijo que es indispensa­ble mencio- nar que la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión (LRTR), en su artículo 191, fracción 12, establece que el usuario tiene entre sus derechos obtener el desbloqueo de su equipo terminal móvil cuando lo pague de contado, por lo que establecer un plazo puede exceder lo contemplad­o en la ley.

Dijo que otra preocupaci­ón es que la Secretaría de Economía tendrá motivo de injerencia en el ámbito de atribucion­es del Ifetel, ya que “no correspond­e a cualquier unidad administra­tiva emitir implementa­ción alguna. El estatuto orgánico del instituto dispone en su artículo sexto, que correspond­e al pleno la atribución de interpelar la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión”. Recalcó que no debe pasarse por alto que el numeral 4 de la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios de Telecomuni­caciones donde se establece que el usuario tiene derecho a obtener el desbloqueo del equipo cuando lo haya pagado, y el operador tiene la obligación de proporcion­ar la clave de desbloqueo al momento de la entrega. La comisionad­a aclaró que sus comentario­s son a título personal, y que aún falta conocer la publicació­n oficial de dicha norma.

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Proyecto de norma oficial 184, artículo 11.2.

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