Artículo 28
“La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, en el plazo improrrogable de 30 días naturales a partir de la presentación de la propuesta (...) El Comité verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos del presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia, el procedimiento deberá observar principios de transparencia y máxima concurrencia”.