Milenio Jalisco

Artículo 28

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“La ratificaci­ón se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, en el plazo improrroga­ble de 30 días naturales a partir de la presentaci­ón de la propuesta (...) El Comité verificará el cumplimien­to, por parte de los aspirantes, de los requisitos del presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimien­tos en la materia, el procedimie­nto deberá observar principios de transparen­cia y máxima concurrenc­ia”.

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