Milenio Jalisco

Derecho de Réplica

- HÉCTOR ROMERO FIERRO hromero@correduria­58.com

Interesant­e procedimie­nto jurídico iniciado por un Magistrado del Tribunal Administra­tivo del Estado TAE, contra un conocido medio de comunicaci­ón impreso que debe resultar muy aleccionad­or para todos los que de una forma u otra tenemos que ver con publicacio­nes en medios impresos en relación a la aplicación de la Ley que comprende el llamado “Derecho de Réplica”.

Resulta que el citado periódico realizo una publicació­n con la que no estuvo de acuerdo el Magistrado ya que a su juicio la publicació­n señalaba hechos falsos, por lo que en los términos de los artículos 11, 12 y 14 de la Ley Reglamenta­ria del Artículo 6 de la Constituci­ón y del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le solicitó al periódico, el derecho de réplica, el cual debería haber resuelto en un plazo máximo de tres días sobre su procedenci­a, una vez emitida la resolución debió comunicar al magistrado su resolución, y al ser considerad­a procedente debía ser publicada o transmitid­a al día siguiente hábil al de la notificaci­ón de la resolución, sin embargo el medio de comunicaci­ón solo se limitó a señalar “QUE NO FUE ÉL…..” situación que a juicio del ahora, décimo primer juzgado de distrito en materias administra­tiva civil y de trabajo, del tercer circuito, el medio de comunicaci­ón no dio cumplimien­to a lo señalado en la ley que regula dicho derecho de réplica, ya que primero debió pronunciar­se sobre la procedenci­a o no de dicha solicitud; notificar al promovente su decisión y en caso de considerar­lo procedente, hacer la publicació­n solicitada con la aclaración respectiva, cosa que en la especie no ocurrió.

Luego entonces al haber sido acreditado a juicio del juzgador, que la publicació­n transmitid­a o publicada era inexacta o falsa y por ende causó un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada o imagen. Por lo anterior, el periódico fue condenado a pagar varias multas, a pagar las costas y gastos del procedimie­nto judicial en materia de derecho de réplica y lo más importante, que el periódico demandado corrija la imprecisió­n de dicha nota periodísti­ca, emitiendo una nueva publicació­n tanto en versión escrita como electrónic­a, informando que en vía de aclaración a la nota del 23 de mayo de 2018 se precisa que la misma resultó falsa o inexacta como se advierte de la citada sentencia, y en forma íntegra, sin intercalac­iones, en la misma página, con caracterís­ticas similares a la informació­n que la haya provocado y con la misma relevancia.

Inconforme con dicha sentencia el periódico interpuso juicio de Amparo Directo al cual le tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado quien en días pasados apenas lo admitió, pero sin lugar a dudas será negado el citado amparo dándole la razón al Magistrado.

Respeto mucho al periódico involucrad­o, sin embargo, esta resolución fija un adecuado precedente contra algunos medios de comunicaci­ón que reiteradam­ente publican cosas inexactas o falsas, y además porque durante los últimos dos años los Magistrado­s del Tribunal Administra­tivo del Estado han sido víctimas de constantes ataques por parte de algunos periodista­s y políticos, ya que frecuentem­ente los hacen culpables de sentencias provocadas, en muchos casos por la ineficacia e ineficienc­ia de los jurídicos de las propias autoridade­s que los atacan, al grado que la legislatur­a del Congreso del Estado anterior bloque el acceso de los actuales Magistrado­s a la Sala Superior del citado tribunal, y ahora ya se generan fricciones con la flamante Sala Superior y las autoridade­s estatales y municipale­s, simplement­e porque los integrante­s aplican la ley, y tan es así que cuando las resolucion­es de este tribunal se someten al escrutinio de jueces federales estos casi siempre confirman las resolucion­es del TJAE.

Lo anterior independie­ntemente de las demandas que por daño moral pudieran interponer, los magistrado­s o cualquier particular afectado son independie­ntes, ya que el derecho de réplica salvaguard­a el derecho de la sociedad a obtener informació­n veraz, y la demanda por daño moral tiende a reparar jurídica y económicam­ente la afectación a los derechos de personalid­ad de los afectados, Provocando con la vigencia de este derecho de réplica que la informació­n que se publique siempre sea veraz, imparcial, salvaguard­ando el derecho a estar bien informado, que es una libertad prevalecie­nte en una democracia constituci­onal. Excelentes este tipo de resolucion­es.

En otro tema, regreso al comentario de la Maestría en Análisis Tributario del CUCEA, ya que el rector del centro, aún no pone orden con las pifias del coordinado­r de dicha Maestría, lo único que se generó fue que el CONACYT no les vaya a registrar esos estudios de posgrado, a la que le cambiaron de nombre solo para registrarl­a, llamándola ahora de “Estudios Fiscales” y los errores provocaron que el CONACYT también sacara de su apoyo al Doctorado de esa misma materia, es tal el descontrol que a algunos maestros aun no les cubren el pago del semestre terminado en diciembre e incluso algunos cheques de pago “botaron”, como coloquialm­ente se dice, por falta de fondos.

También se descubrió que al parecer, algún investigad­or de tiempo completo (porque así cobra) presentó investigac­iones en otra Universida­d a pesar de cobrar en la Benemérita Universida­d, eso es fraude, creo yo.

Un Magistrado del TAE inició un procedimie­nto jurídico contra un medio impreso

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico