Derecho de Réplica
Interesante procedimiento jurídico iniciado por un Magistrado del Tribunal Administrativo del Estado TAE, contra un conocido medio de comunicación impreso que debe resultar muy aleccionador para todos los que de una forma u otra tenemos que ver con publicaciones en medios impresos en relación a la aplicación de la Ley que comprende el llamado “Derecho de Réplica”.
Resulta que el citado periódico realizo una publicación con la que no estuvo de acuerdo el Magistrado ya que a su juicio la publicación señalaba hechos falsos, por lo que en los términos de los artículos 11, 12 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución y del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le solicitó al periódico, el derecho de réplica, el cual debería haber resuelto en un plazo máximo de tres días sobre su procedencia, una vez emitida la resolución debió comunicar al magistrado su resolución, y al ser considerada procedente debía ser publicada o transmitida al día siguiente hábil al de la notificación de la resolución, sin embargo el medio de comunicación solo se limitó a señalar “QUE NO FUE ÉL…..” situación que a juicio del ahora, décimo primer juzgado de distrito en materias administrativa civil y de trabajo, del tercer circuito, el medio de comunicación no dio cumplimiento a lo señalado en la ley que regula dicho derecho de réplica, ya que primero debió pronunciarse sobre la procedencia o no de dicha solicitud; notificar al promovente su decisión y en caso de considerarlo procedente, hacer la publicación solicitada con la aclaración respectiva, cosa que en la especie no ocurrió.
Luego entonces al haber sido acreditado a juicio del juzgador, que la publicación transmitida o publicada era inexacta o falsa y por ende causó un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada o imagen. Por lo anterior, el periódico fue condenado a pagar varias multas, a pagar las costas y gastos del procedimiento judicial en materia de derecho de réplica y lo más importante, que el periódico demandado corrija la imprecisión de dicha nota periodística, emitiendo una nueva publicación tanto en versión escrita como electrónica, informando que en vía de aclaración a la nota del 23 de mayo de 2018 se precisa que la misma resultó falsa o inexacta como se advierte de la citada sentencia, y en forma íntegra, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Inconforme con dicha sentencia el periódico interpuso juicio de Amparo Directo al cual le tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado quien en días pasados apenas lo admitió, pero sin lugar a dudas será negado el citado amparo dándole la razón al Magistrado.
Respeto mucho al periódico involucrado, sin embargo, esta resolución fija un adecuado precedente contra algunos medios de comunicación que reiteradamente publican cosas inexactas o falsas, y además porque durante los últimos dos años los Magistrados del Tribunal Administrativo del Estado han sido víctimas de constantes ataques por parte de algunos periodistas y políticos, ya que frecuentemente los hacen culpables de sentencias provocadas, en muchos casos por la ineficacia e ineficiencia de los jurídicos de las propias autoridades que los atacan, al grado que la legislatura del Congreso del Estado anterior bloque el acceso de los actuales Magistrados a la Sala Superior del citado tribunal, y ahora ya se generan fricciones con la flamante Sala Superior y las autoridades estatales y municipales, simplemente porque los integrantes aplican la ley, y tan es así que cuando las resoluciones de este tribunal se someten al escrutinio de jueces federales estos casi siempre confirman las resoluciones del TJAE.
Lo anterior independientemente de las demandas que por daño moral pudieran interponer, los magistrados o cualquier particular afectado son independientes, ya que el derecho de réplica salvaguarda el derecho de la sociedad a obtener información veraz, y la demanda por daño moral tiende a reparar jurídica y económicamente la afectación a los derechos de personalidad de los afectados, Provocando con la vigencia de este derecho de réplica que la información que se publique siempre sea veraz, imparcial, salvaguardando el derecho a estar bien informado, que es una libertad prevaleciente en una democracia constitucional. Excelentes este tipo de resoluciones.
En otro tema, regreso al comentario de la Maestría en Análisis Tributario del CUCEA, ya que el rector del centro, aún no pone orden con las pifias del coordinador de dicha Maestría, lo único que se generó fue que el CONACYT no les vaya a registrar esos estudios de posgrado, a la que le cambiaron de nombre solo para registrarla, llamándola ahora de “Estudios Fiscales” y los errores provocaron que el CONACYT también sacara de su apoyo al Doctorado de esa misma materia, es tal el descontrol que a algunos maestros aun no les cubren el pago del semestre terminado en diciembre e incluso algunos cheques de pago “botaron”, como coloquialmente se dice, por falta de fondos.
También se descubrió que al parecer, algún investigador de tiempo completo (porque así cobra) presentó investigaciones en otra Universidad a pesar de cobrar en la Benemérita Universidad, eso es fraude, creo yo.
Un Magistrado del TAE inició un procedimiento jurídico contra un medio impreso