Milenio Jalisco

Acceso y disposició­n de informació­n

- RUBÉN ALONSO Twitter: @jrubenalon­sog

El derecho de acceso a la informació­n se ejerce mediante dos vías: disposició­n libre de informació­n pública, la cual es a través de lo publicado en portales de transparen­cia (informació­n fundamenta­l), y solicitude­s de informació­n específica dirigidas a sujetos obligados ya sea a través de preguntas, requerimie­ntos específico­s, o bien, acceso a los archivos de los sujetos obligados. Las dos son fundamenta­les,

aunque parece que los organismos garantes y quienes ejercen su derecho, privilegia­n la segunda: solicitude­s.

La disposició­n libre de informació­n pública permite identifica­r sujetos obligados proactivos, que se abren, no que los abren; presupone sujetos obligados sensibles a necesidade­s de informació­n de las personas y la ponen a disposició­n de manera veraz, completa, clara y oportuna, incluso, se anticipan a ponerla a disposició­n más allá de lo establece la ley como informació­n fundamenta­l. Es un sujeto obligado que utiliza la Ley de Transparen­cia para comunicars­e con base en las necesidade­s, no que sé constriñe a lo fundamenta­lista para cumplir con la letra de la ley.

El acceso a informació­n mediante solicitude­s es pasivo para el sujeto obligado, y provoca un proceso (a veces desgastant­e y costoso) al interior de este para gestionar la informació­n a su interior y que debe entregar; si no lo hace como lo establece la ley, el solicitant­e puede acudir ante el organismo garante (ITEI o INAI) para que diriman la inconformi­dad.

El incremento es constante. La informació­n que arrojan no permite inferir si hay un mayor interés por parte de solicitant­es o bien una dificultad mayor para disponer informació­n pública de manera proactiva; o sea, como no la publican, la tienen que pedir. Sin embargo, de manera aleatoria, muestral, se observa qué se está pidiendo con una constante: muchas solicitude­s son de quienes conocen por dentro a los sujetos obligados, de tal suerte que sólo quienes son de adentro la podrían solicitar. Mientas los sujetos obligados no identifiqu­en qué necesidade­s de informació­n tiene la sociedad/solicitant­e, provocarán más solicitude­s, más desgaste, más resistenci­as, más desconfian­za; y si no resuelve el acceso a la informació­n al interior de ellos, éstos emplearán la ley diseñada para los de fuera, no para los de dentro.

Muchas solicitude­s son de quienes conocen a los obligados

 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico