Acceso y disposición de información
El derecho de acceso a la información se ejerce mediante dos vías: disposición libre de información pública, la cual es a través de lo publicado en portales de transparencia (información fundamental), y solicitudes de información específica dirigidas a sujetos obligados ya sea a través de preguntas, requerimientos específicos, o bien, acceso a los archivos de los sujetos obligados. Las dos son fundamentales,
aunque parece que los organismos garantes y quienes ejercen su derecho, privilegian la segunda: solicitudes.
La disposición libre de información pública permite identificar sujetos obligados proactivos, que se abren, no que los abren; presupone sujetos obligados sensibles a necesidades de información de las personas y la ponen a disposición de manera veraz, completa, clara y oportuna, incluso, se anticipan a ponerla a disposición más allá de lo establece la ley como información fundamental. Es un sujeto obligado que utiliza la Ley de Transparencia para comunicarse con base en las necesidades, no que sé constriñe a lo fundamentalista para cumplir con la letra de la ley.
El acceso a información mediante solicitudes es pasivo para el sujeto obligado, y provoca un proceso (a veces desgastante y costoso) al interior de este para gestionar la información a su interior y que debe entregar; si no lo hace como lo establece la ley, el solicitante puede acudir ante el organismo garante (ITEI o INAI) para que diriman la inconformidad.
El incremento es constante. La información que arrojan no permite inferir si hay un mayor interés por parte de solicitantes o bien una dificultad mayor para disponer información pública de manera proactiva; o sea, como no la publican, la tienen que pedir. Sin embargo, de manera aleatoria, muestral, se observa qué se está pidiendo con una constante: muchas solicitudes son de quienes conocen por dentro a los sujetos obligados, de tal suerte que sólo quienes son de adentro la podrían solicitar. Mientas los sujetos obligados no identifiquen qué necesidades de información tiene la sociedad/solicitante, provocarán más solicitudes, más desgaste, más resistencias, más desconfianza; y si no resuelve el acceso a la información al interior de ellos, éstos emplearán la ley diseñada para los de fuera, no para los de dentro.
Muchas solicitudes son de quienes conocen a los obligados