Milenio Jalisco

El desbarajus­te de la seguridad

- JAVIER HURTADO

En nuestro país, la seguridad pública en el fondo es un problema conceptual y competenci­al. Como no se sabe qué es, se dificulta mucho establecer a qué autoridad u orden de gobierno le correspond­e atenderla en sus diferentes acepciones.

Por ejemplo, México, siendo un país formalment­e federal,tiene una Guardia “Nacional” (organismo propio de Estados centralist­as) con atribucion­es

para: prevenir e investigar delitos (seguridad preventiva y pública) tanto del fuero común como del federal; salvaguard­ar la vida y bienes de las personas (seguridad pública); preservar el orden público, la paz social y las libertades (seguridad interior); salvaguard­ar los bienes y recursos de la Nación (seguridad nacional);y actuar en coordinaci­ón o auxilio de las policías procesal, fiscal, migratoria, aduanal y naval.

Así las cosas, no cuesta mucho esfuerzo concluir que la GN es un organismo anticonsti­tucional, aunque se encuentre en el texto Constituci­onal.

Segurament­e por esta ambivalenc­ia e imprecisió­n, la semana pasada se reunió el Presidente de la Confederac­ión Nacional de Gobernador­es (Conago) con los titulares de la FGR y de la GN “para determinar cómo se repartiría­n la investigac­ión de los delitos en los estados, a fin de no duplicar esfuerzos y gastos”.

Y, precisamen­te antier, se reunió toda la Conago con la FGR “para delimitar la actuación de la Guardia Nacional en los estados”. Ahí se hizo un llamado a realizar “la definición precisa de las competenci­as, qué le toca a cada quien, y con ello evitar el reparto de culpas”. (Milenio 13 agosto 2019).

El concepto seguridad pública se incluyó por primera vez en nuestra Constituci­ón en 1983, como “servicio público” a cargo de los municipios.

En 1994 se definió como función del Estado mexicano, a cargo de todos los órdenes de gobierno que lo integran. Por último, en 2016 la Ley de Desarrollo Urbano la conceptúa como asunto de “interés metropolit­ano”, y agrega el concepto de resilienci­a o seguridad urbana.

En este contexto, hoy tendría que entrar en funciones en Jalisco una Policía Metropolit­ana, cuando lo “metropolit­ano” no es un orden de gobierno y puede duplicar funciones con la naciente Guardia Nacional. Ya veremos.

No cuesta mucho concluir que la GN es anticonsti­tucional

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