El desbarajuste de la seguridad
En nuestro país, la seguridad pública en el fondo es un problema conceptual y competencial. Como no se sabe qué es, se dificulta mucho establecer a qué autoridad u orden de gobierno le corresponde atenderla en sus diferentes acepciones.
Por ejemplo, México, siendo un país formalmente federal,tiene una Guardia “Nacional” (organismo propio de Estados centralistas) con atribuciones
para: prevenir e investigar delitos (seguridad preventiva y pública) tanto del fuero común como del federal; salvaguardar la vida y bienes de las personas (seguridad pública); preservar el orden público, la paz social y las libertades (seguridad interior); salvaguardar los bienes y recursos de la Nación (seguridad nacional);y actuar en coordinación o auxilio de las policías procesal, fiscal, migratoria, aduanal y naval.
Así las cosas, no cuesta mucho esfuerzo concluir que la GN es un organismo anticonstitucional, aunque se encuentre en el texto Constitucional.
Seguramente por esta ambivalencia e imprecisión, la semana pasada se reunió el Presidente de la Confederación Nacional de Gobernadores (Conago) con los titulares de la FGR y de la GN “para determinar cómo se repartirían la investigación de los delitos en los estados, a fin de no duplicar esfuerzos y gastos”.
Y, precisamente antier, se reunió toda la Conago con la FGR “para delimitar la actuación de la Guardia Nacional en los estados”. Ahí se hizo un llamado a realizar “la definición precisa de las competencias, qué le toca a cada quien, y con ello evitar el reparto de culpas”. (Milenio 13 agosto 2019).
El concepto seguridad pública se incluyó por primera vez en nuestra Constitución en 1983, como “servicio público” a cargo de los municipios.
En 1994 se definió como función del Estado mexicano, a cargo de todos los órdenes de gobierno que lo integran. Por último, en 2016 la Ley de Desarrollo Urbano la conceptúa como asunto de “interés metropolitano”, y agrega el concepto de resiliencia o seguridad urbana.
En este contexto, hoy tendría que entrar en funciones en Jalisco una Policía Metropolitana, cuando lo “metropolitano” no es un orden de gobierno y puede duplicar funciones con la naciente Guardia Nacional. Ya veremos.
No cuesta mucho concluir que la GN es anticonstitucional