Detengan todo
hromerof@correduria58.com
Tuvimos conocimiento que un valiente Juez de Distrito, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió, bajo el expediente 118/2021 del Índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, la Suspensión Provisional derivada del Juicio de Amparo contra el decreto, apenas publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el9demarzopasado,quereformadiversasdisposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, suspensiónotorgadabajoelcriteriodelcitadojuezqueestimó que las normas cuestionadas modifican la manera en la que operaba el sector eléctrico, por lo que sus efectos son susceptibles de ser suspendidos material y jurídicamente ya que la colectividad está interesada en quesecumplanlosobjetivosdelmarcoconstitucional y regulatorio…. a través de la continuidad de políticas públicas que, en su momento, fueron aprobadas para que se generen nuevas fuentes de energía y se propicien las condiciones necesarias para que se ofrezcan precios más bajos para los usuarios finales.
La reforma constitucional del 2013 fijó como principios rectores los relativos a la apertura de la competencia en el sector, el principio de sustentabilidad y (ojo) el cuidado al medio ambiente, por ello se estimó que las normas reclamadas pueden afectar los Derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una visión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica.
Además señaló que esta suspensión debe tener efectos generales, esto es, para evitar que al conceder esta medida cautelar (suspensión) con efectos particulares, es decir, solo a los quejosos, le estaría otorgando una indebida ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica por lo que esta debe ser, insisto, general, esto es, con la suspensión otorgada, se benefician todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan actividades reguladas por el sector eléctrico o que se encuentran en trámite para ingresar al sector, debiéndose seguir aplicando a estos la Ley tal y como estaba vigente hasta antes de esta inconstitucional reforma. Esta resolución se publicará en los próximos días en el DOF.
El efecto de esto es que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad no podrán, insisto, aplicar las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, incluyendo los artículos transitorios del Decreto.
Lo más probable es que se otorguen suspensiones provisionales y definitivas, contra los efectos de esta Ley, y con el tiempo será la Sala de Segunda o el mismo Pleno de la Suprema Corte quien resuelva en definitiva, pero mientras no entrará en vigor, situación que causa mucha molestia al inquilino de Palacio Nacional y querrán linchar al Juez.
Esto es, claro ejemplo de un adecuado equilibrio de Poderes que urge se retome en nuestro país, donde un poder viene a corregir los errores e inconstitucionalidades de otro en detrimento de la población.