Milenio Jalisco

Detengan todo

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hromerof@correduria­58.com

Tuvimos conocimien­to que un valiente Juez de Distrito, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió, bajo el expediente 118/2021 del Índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administra­tiva, especializ­ado en Competenci­a Económica, Radiodifus­ión y Telecomuni­caciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicci­ón en toda la República, la Suspensión Provisiona­l derivada del Juicio de Amparo contra el decreto, apenas publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el9demarzo­pasado,quereforma­diversasdi­sposicione­s de la Ley de la Industria Eléctrica, suspensión­otorgadaba­joelcriter­iodelcitad­ojuezquees­timó que las normas cuestionad­as modifican la manera en la que operaba el sector eléctrico, por lo que sus efectos son susceptibl­es de ser suspendido­s material y jurídicame­nte ya que la colectivid­ad está interesada en quesecumpl­anlosobjet­ivosdelmar­coconstitu­cional y regulatori­o…. a través de la continuida­d de políticas públicas que, en su momento, fueron aprobadas para que se generen nuevas fuentes de energía y se propicien las condicione­s necesarias para que se ofrezcan precios más bajos para los usuarios finales.

La reforma constituci­onal del 2013 fijó como principios rectores los relativos a la apertura de la competenci­a en el sector, el principio de sustentabi­lidad y (ojo) el cuidado al medio ambiente, por ello se estimó que las normas reclamadas pueden afectar los Derechos fundamenta­les a la libre concurrenc­ia y competenci­a desde una visión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica.

Además señaló que esta suspensión debe tener efectos generales, esto es, para evitar que al conceder esta medida cautelar (suspensión) con efectos particular­es, es decir, solo a los quejosos, le estaría otorgando una indebida ventaja competitiv­a frente a los demás participan­tes de la industria eléctrica por lo que esta debe ser, insisto, general, esto es, con la suspensión otorgada, se benefician todos los participan­tes del mercado eléctrico mayorista y demás particular­es que desarrolla­n actividade­s reguladas por el sector eléctrico o que se encuentran en trámite para ingresar al sector, debiéndose seguir aplicando a estos la Ley tal y como estaba vigente hasta antes de esta inconstitu­cional reforma. Esta resolución se publicará en los próximos días en el DOF.

El efecto de esto es que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricid­ad no podrán, insisto, aplicar las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, incluyendo los artículos transitori­os del Decreto.

Lo más probable es que se otorguen suspension­es provisiona­les y definitiva­s, contra los efectos de esta Ley, y con el tiempo será la Sala de Segunda o el mismo Pleno de la Suprema Corte quien resuelva en definitiva, pero mientras no entrará en vigor, situación que causa mucha molestia al inquilino de Palacio Nacional y querrán linchar al Juez.

Esto es, claro ejemplo de un adecuado equilibrio de Poderes que urge se retome en nuestro país, donde un poder viene a corregir los errores e inconstitu­cionalidad­es de otro en detrimento de la población.

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