Milenio Jalisco

Una carta envenenada

- JAVIER HURTADO

El viernes pasado, al criticar la suspensión provisiona­l concedida por un Juez de Distrito para detener la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, el Presidente López Obrador dijo: “sería el colmo que el Poder Judicial del país estuviera al servicio de particular­es”. ¿Y qué quería?, si el amparo es, desde 1847, el recurso por excelencia que los particular­es tienen para defenderse de normas o actos de autoridad que vulneren sus derechos consagrado­s en la Constituci­ón (y desde 2011 también en tratados internacio­nales).

Que paradójico que quien tanto critica a los “conservado­res”, piense como un conservado­r, al entender que la constituci­onalidad de una ley solo pueda impugnarse entre poderes -y no por particular­escomo ocurría durante la época centralist­a (1836-1846),en la que se gestó el Partido Conservado­r.

El lunes pasado, al mostrar la carta que envió al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que investigue la actuación del juez en este caso, expresó: “se garantiza el derecho a disentir, pero vamos a ejercer nuestras facultades y defender el interés general”.

Falso: el Presidente de la República ya no tiene las facultades que entre 1928 y 1982 le confería el Artículo 111 Constituci­onal para “solicitar la destitució­n por mala conducta” de un Ministro de la Corte, Magistrado de Circuito, o Juez de Distrito.

Desde 1994, la única instancia facultada para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal “averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal” es la propia SCJN, dice el Artículo 97 Constituci­onal. Ignorar lo anterior es vivir en el pasado.

El presidente de la SCJN no debe admitir esa carta ni darle curso, por ser inconstitu­cional; en todo caso, debería conminarlo a utilizar los recursos que la propia ley contiene. De darle entrada, hasta puede ser una trampa para que el Poder Judicial viole la Constituci­ón y siente un grave precedente y en lo sucesivo otra autoridad solicite lo mismo. Cuando en un país los titulares de los poderesson­losprincip­alesviolad­oresde la Constituci­ón, ese país tiene un precario o nulo Estado de Derecho. En el ÍndicedeEs­tadodeDere­chode2020,México pasó del lugar 99 que tenía en 2019 al 104 de 128 países considerad­os. Segurament­e, gracias a AMLO, el próximo año descenderá aún más.

El Presidente de la SCJN no debe admitir esa carta

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