Milenio Jalisco

INAI, es hora de actuar

- Twitter: @jrubenalon­sog

El pasado viernes 16 de abril, de noche, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión (LFTR) para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil que el Instituto Federal de Telecomuni­caciones (IFT) instalará, operará, regulará y mantendrá junto con las empresas de telefonía celular (concesiona­rios), con el “único fin de colaborar con las autoridade­s competente­s en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionad­os con la comisión de delitos” (ver https://bit. ly/2QxA3Mm).

Este padrón y su finalidad es una duplicidad excedente para lo ya existente en la LFTR en el Título Octavo, a través del cual concesiona­rios de telefonía, para colaborar con las instancias de seguridad y procuració­n de justicia, deben contar con registro y control de comunicaci­ones, incluso de geolocaliz­ación en tiempo real de suscriptor­es y usuarios de telefonía.

Ahora, lo preocupant­e es que a la geolocaliz­ación se incorpora una base de datos que debe incluir datos biométrico­s, con los que se abre una puerta que va más allá del iris ocular, huella dactilar y reconocimi­ento facial. Como en la ley está de manera genérica, en lo biométrico entraría todo aquello que permita identifica­r a unapersona:laestructu­radelasven­asde lamano,elcontorno­delasoreja­s,lapielo textura de la superficie dérmica, el ADN, lacomposic­iónquímica­delolorcor­poral y el patrón vascular, la pulsación cardiaca, la escritura y la voz, la forma de oprimir un teclado, la forma de caminar, etc. Una herramient­a de control individual­izado, personaliz­ado.

El Instituto Nacional de Transparen­cia,AccesoalaI­nformación­yProtecció­n de Datos Personales (INAI) elaboró con antelación (2018) una “Guía para el Tratamient­o de Datos Biométrico­s” (ver: https://bit.ly/3gj0bW3).

Ahora, el IFT se ha limitado a señalar que necesita recursos y el INAI su preocupaci­ón previa a la aprobación. ¿Qué sigue? En lo individual o colectivam­ente promover amparos ante el Poder Judicial, pero lo más viable (siguiendoe­lprocesole­gislativo)paratodos es que el INAI promueva una acción de inconstitu­cionalidad ante la SCJN, que también podrían hacer el IFT y la CNDH, pero han dado muestras de sometimien­to hacia el Ejecutivo Federal, y elINAI,aunque“amenazado”porél,eslo único libre que nos queda.

Una herramient­a de control individual­izado, personaliz­ado

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