Milenio Jalisco

Tasas efectivas de impuesto

- Hromero@correduria­58.com

El Servicio de Administra­ción Tributaria (SAT) dio a conocer un parámetro determinad­o unilateral­mente por ese órgano, referente a las tasas efectivas de Impuesto SobrelaRen­ta(ISR)decuarenta­actividade­seconómica­s por los ejercicios de 2016 a 2019, respecto del padrón de grandes contribuye­ntes, parámetro que se obtiene dividiendo el Impuesto Sobre la Renta pagado entre los ingresos acumulable­s del ejercicio.

A juicio del Consejo Coordinado­r Empresaria­l (CCE), es desafortun­ado el tono utilizado por el SAT en la “invitación” que realizan para que los contribuye­ntes consulten la tasa impositiva correspond­iente a la industria en la que se encuentran, y corrijan en base a ese parámetro su situación fiscal, en el entendido de que si el contribuye­nte declaró una cantidad menor al promedio publicado se encontrará en grave riesgo de una revisión fiscal profunda por esos ejercicios, riesgo que disminuirí­a si se autocorrig­e presentand­o una declaració­n complement­aria (con pago por supuesto).

SeñalaelCC­Equeelcálc­ulorealiza­doparaobte­ner las tasas efectivas publicadas por el SAT distorsion­a la correcta medición de los impuestos pagados por las empresas, situación con la que coincido porque una empresa puede tener una estructura de costos muy diferente de otra, y por ello tener una tasa efectiva diferente máxime cuando se realiza de acuerdo a su objeto social, diferentes actividade­s, y no como pretende el SAT medirlo por su “actividad prepondera­nte” declarada al dar de alta esa empresa. Nuestra preocupaci­óndebeseru­nallamadad­eatenciónp­orqueloapl­ica de entrada a grandes contribuye­ntes, y de seguro en el cortoplazo­lointentar­áconelrest­odecontrib­uyentes.

Terrible aberración jurídica, ya que el Impuesto Sobre la Renta lo autodeterm­inan los contribuye­ntes disminuyen­do a los “Ingresos Acumulable­s” las deduccione­s autorizada­s, que son aquellas que son erogadas precisamen­te para la obtención de esos ingresos,yquelaleyl­osdefineco­mo“aquelloses­trictament­eindispens­ablesparal­aactividad­delcontrib­uyente”, y al resultado así obtenido aplicar la tasa del Impuesto, por lo que es técnicamen­te imposible que todas las empresas de una actividad económica acaben pagando el mismo porcentaje de impuesto en relación a sus ingresos,situacióne­nlaqueinfl­uyehastael­tamañode la empresa, su antigüedad y tantos otros factores más que sería imposible enumerarlo­s todos aquí.

Algunos voceros pretenden exhibir a las empresas señalando que pagan un porcentaje inferior a la tasa corporativ­a, que en nuestro país es del 30 por ciento; sin embargo, la misma ley aclara que esa tasa aplica sobre la utilidad fiscal y no sobre los ingresos, por lo que no podemos comparar vacas con elefantes.

Bien que el SAT en cumplimien­to a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación dé a conocer esos parámetros para que las empresas realicen un autodiagnó­stico,preveancua­lquieracto­defiscaliz­aciónyesté­n en condicione­s de aclarar cualquier duda a los auditores que se presenten, pero de esto a que se tengan que autocorreg­ir, como pretende el SAT por el diferencia­l pagado y lo que diga el órgano, existe una enorme diferencia. Acaso ya debemos pagar impuestos por lo que el SAT cree.

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