Milenio Jalisco

El Senado y el presupuest­o

- JAVIER HURTADO

Ayer dio inicio en el Pleno de la Cámara de Diputados (CD) el proceso de aprobación del Presupuest­o de Egresos de la Federación (PEF) 2023, mismo que deberá quedar votado a más tardar el próximo día 15. En esto, existe algo sobre el que poco se ha reflexiona­do y debatido: la facultad exclusiva de la CD para aprobarlo, conferida desde 1977 en el texto constituci­onal.

De 1824 a 1857, las Constituci­ones establecía­n la facultad de las dos Cámaras del Congreso para aprobarlo. De 1857 a 1874, esta atribución fue del llamado Congreso de la Unión (que era unicameral porque había desapareci­do el Senado). De esta última fecha, hasta 1977, la Constituci­ón en un artículo establecía esa facultad para ambas Cámaras, y en otro como exclusiva de la CD. Esa antinomia fue superada con la reforma política de 1977, que eliminó lo dispuesto en el Artículo 65 y lo dejó como facultad exclusiva de la CD en la fracción IV del 74.

Es de entenderse que el Poder Revisor de la Constituci­ón hizo lo anterior —en vez de respetar la tradición constituci­onal de dejarlo como atribución de ambas Cámaras— en un gesto de apertura política hacia la oposición; ya que, en la CD, habrían de existir, desde 1977, por primera vez diputados de oposición electos por representa­ción proporcion­al, dado que en el Senado, hasta 1988, todos sus integrante­s fueron del PRI. Empero, hoy las cosas son a la inversa: la Cámara donde existe una correlació­n de fuerzas más equilibrad­a, una oposición más combativa y que ejerce mayores funciones de control (no solo hacia el Ejecutivo, sino que también con la Cámara colegislad­ora) es la de Senadores y no la de Diputados.

La facultad exclusiva de la CD para aprobar el PEF es un atavismo que ya no se justifica, mucho menos en un país federal como el nuestro, en el que el Senado representa a las partes integrante­s de la Federación. Más aún, no solo en los países federales de América (como Argentina, Brasil y Estados Unidos), la aprobación de su presupuest­o es atribución de ambas Cámaras, sino que también en algunos otros unitarios perobicam erales (como Chile y Colombia) también lo es.

Un nuevo federalism­o fiscal empieza por restituir al Senado de la República las facultades para participar en la aprobación del PEF.

¿Por qué se decidió que el Senado no apruebe el presupuest­o federal?

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