Los servicios notariales, como delegacion del Estado, no son temas de libre compentencia
En Cancún, del 8 al 13 de noviembre pasados, por primera vez en la historia de la Unión Internacional del Notariado (UINL) — con la asistencia de cerca de 700 notarios de todo el mundo— se llevaron a cabo las reuniones institucionales de dicho organismo, celebrándose el tercer encuentro de los notariados americano, africano y asiático; entre estos últimos se encuentra China (que al incorporarse a la economía de mercado adoptó este modelo para su desarrollo económico, con la seguridad jurídica que el sistema romano-germánico otorga, por encima del sistema anglosajón), lo que implica que el notariado latino se encuentra implantado en dos terceras partes de la población mundial, que representa más de 60 por ciento del producto interno bruto del mundo.
En los países que conforman la Unión Internacional del Notariado, el notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza a los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones; ejerce su función con independencia del poder público y de los particulares, y tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes, plasmando ésta en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad, que, generalmente, es una escritura pública que conserva y reproduce.
Los servicios notariales y los procedimientos de otorgamiento de patentes no son un tema de mercado sujeto a la regulación mediante la observancia de los principios constitucionales de la competencia y libre concurrencia, como lo pretende sostener la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
La patente notarial, desde una perspectiva jurídico-constitucional, es en realidad una delegación del estado de un servicio, que deriva de la interpretación del artículo 28, párrafos decimoprimero y decimosegundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, se trata de un servicio público que originariamente corresponde prestarlo al Estado, delegado a particulares, razón por la cual, de la interpretación directa del artículo 121 constitucional, la fe pública es una institución de orden constitucional que no se puede otorgar a cualquier persona, ni mediante cualquier procedimiento. Es por ello que los exámenes de selección de notarios deben ser transparentes, públicos y estrictos, a efecto de seleccionar solo a quien demuestre ser el mejor y el más experimentado en cada proceso selectivo.
Por ser un servicio público, evidentemente especializado, y no un producto en el mercado, los notarios y las notarias no pueden ser considerados agentes económicos o de mercado para los efectos del artículo 3, fracciones I y IV de la Ley Federal de Competencia Económica.
Por ello es necesario que los controles sobre la actividad notarial respecto del órgano encargado de ello (que no es la Cofece), y que compete a los Colegios de Notarios así como al Colegio Nacional del gremio, intervengan efectivamente para impedir que otros órganos como la Cofece se autoirroguen una atribución competencial por tema —que luce vacía— que en realidad no le corresponde, máxime que se trata de un servicio público de orden constitucional en términos del artículo 121 de la normativa básica, diversa de los temas a que se refiere el artículo 28 constitucional en materia de competencia y libre concurrencia.
Por último, es menester dejar aquí asentado que la recién expedida Constitución Política de la Ciudad de México —Constitución progresista—, en el capítulo segundo “De los Derechos Humanos”, en su artículo 6 “Ciudad de las libertades y derechos”, consagra un derecho humano a la seguridad jurídica a través de los servicios notariales. El notariado como institución surge como protectora de la vida económica de las personas basadas en la fe pública, que es su elemento distintivo.
Notarias y notarios ocupan un lugar especial en el entramado social, cuyo valor radica en evitar que se generen conflictos jurídicos entre los miembros de la comunidad, dando fe de los actos, que se traduce en la certeza de los derechos, como lo son los de propiedad, de asociación, las relaciones familiares, económicas, e incluso culturales, entre un sinfín de situaciones que se presentan.
El ejercicio de sus funciones está regido por los más nobles principios, deberes y derechos que en todo momento contribuyen a la primordial tarea que le asiste: la preservación de la legalidad y la prevención de futuras litis, otorgando seguridad jurídica.
Con estas palabras solo intento mostrar que la importancia social y política del notario es, hoy en día, más importante que nunca en razón de la inseguridad, en todos los ámbitos de nuestra vida, que hoy vivimos en nuestro país.