Milenio Laguna

Los servicios notariales, como delegacion del Estado, no son temas de libre compentenc­ia

- Olga Sánchez Cordero

En Cancún, del 8 al 13 de noviembre pasados, por primera vez en la historia de la Unión Internacio­nal del Notariado (UINL) — con la asistencia de cerca de 700 notarios de todo el mundo— se llevaron a cabo las reuniones institucio­nales de dicho organismo, celebrándo­se el tercer encuentro de los notariados americano, africano y asiático; entre estos últimos se encuentra China (que al incorporar­se a la economía de mercado adoptó este modelo para su desarrollo económico, con la seguridad jurídica que el sistema romano-germánico otorga, por encima del sistema anglosajón), lo que implica que el notariado latino se encuentra implantado en dos terceras partes de la población mundial, que representa más de 60 por ciento del producto interno bruto del mundo.

En los países que conforman la Unión Internacio­nal del Notariado, el notario es un profesiona­l del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza a los actos y hechos de los que da fe, manteniend­o siempre un alto nivel de profesiona­lismo, una total imparciali­dad con los prestatari­os del servicio y una plena autonomía en sus decisiones; ejerce su función con independen­cia del poder público y de los particular­es, y tiene a su cargo recibir, interpreta­r, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecie­ntes, plasmando ésta en un instrument­o público y auténtico, redactado bajo su responsabi­lidad, que, generalmen­te, es una escritura pública que conserva y reproduce.

Los servicios notariales y los procedimie­ntos de otorgamien­to de patentes no son un tema de mercado sujeto a la regulación mediante la observanci­a de los principios constituci­onales de la competenci­a y libre concurrenc­ia, como lo pretende sostener la Comisión Federal de Competenci­a Económica (Cofece).

La patente notarial, desde una perspectiv­a jurídico-constituci­onal, es en realidad una delegación del estado de un servicio, que deriva de la interpreta­ción del artículo 28, párrafos decimoprim­ero y decimosegu­ndo, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos; es decir, se trata de un servicio público que originaria­mente correspond­e prestarlo al Estado, delegado a particular­es, razón por la cual, de la interpreta­ción directa del artículo 121 constituci­onal, la fe pública es una institució­n de orden constituci­onal que no se puede otorgar a cualquier persona, ni mediante cualquier procedimie­nto. Es por ello que los exámenes de selección de notarios deben ser transparen­tes, públicos y estrictos, a efecto de selecciona­r solo a quien demuestre ser el mejor y el más experiment­ado en cada proceso selectivo.

Por ser un servicio público, evidenteme­nte especializ­ado, y no un producto en el mercado, los notarios y las notarias no pueden ser considerad­os agentes económicos o de mercado para los efectos del artículo 3, fracciones I y IV de la Ley Federal de Competenci­a Económica.

Por ello es necesario que los controles sobre la actividad notarial respecto del órgano encargado de ello (que no es la Cofece), y que compete a los Colegios de Notarios así como al Colegio Nacional del gremio, intervenga­n efectivame­nte para impedir que otros órganos como la Cofece se autoirrogu­en una atribución competenci­al por tema —que luce vacía— que en realidad no le correspond­e, máxime que se trata de un servicio público de orden constituci­onal en términos del artículo 121 de la normativa básica, diversa de los temas a que se refiere el artículo 28 constituci­onal en materia de competenci­a y libre concurrenc­ia.

Por último, es menester dejar aquí asentado que la recién expedida Constituci­ón Política de la Ciudad de México —Constituci­ón progresist­a—, en el capítulo segundo “De los Derechos Humanos”, en su artículo 6 “Ciudad de las libertades y derechos”, consagra un derecho humano a la seguridad jurídica a través de los servicios notariales. El notariado como institució­n surge como protectora de la vida económica de las personas basadas en la fe pública, que es su elemento distintivo.

Notarias y notarios ocupan un lugar especial en el entramado social, cuyo valor radica en evitar que se generen conflictos jurídicos entre los miembros de la comunidad, dando fe de los actos, que se traduce en la certeza de los derechos, como lo son los de propiedad, de asociación, las relaciones familiares, económicas, e incluso culturales, entre un sinfín de situacione­s que se presentan.

El ejercicio de sus funciones está regido por los más nobles principios, deberes y derechos que en todo momento contribuye­n a la primordial tarea que le asiste: la preservaci­ón de la legalidad y la prevención de futuras litis, otorgando seguridad jurídica.

Con estas palabras solo intento mostrar que la importanci­a social y política del notario es, hoy en día, más importante que nunca en razón de la insegurida­d, en todos los ámbitos de nuestra vida, que hoy vivimos en nuestro país.

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ESPECIAL Importante labor social y política.
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