Solo les faltó violar la ley de la gravedad
Conforme a nuestro sistema jurídico, los particulares podemos hacer lo que la ley no nos prohíbe y las autoridades solo harán lo que la ley les permite u obliga. La interpretación —buena o mala— de los tratados internacionales suscritos por México no está por encima de la ley fundamental.
Por ello, sin desconocer la obligación del Estado mexicano de sancionar actos de torturas, si están acreditados en el expediente sobre la desaparición y muerte de los 43 normalistas de Ayotzinapa, excluyendo las pruebas así obtenidas, y continuar con investigaciones que confirmen o desmientan las versiones de la PGR, reitero lo que dije aquí hace días: buena parte de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito es aberrante, viola la Constitución, obstaculiza el conocimiento de la verdad y la aplicación de la justicia. Es, además, de imposible cumplimiento material y jurídico en cuanto crea la Comisión para la Verdad y la Justicia.
Es lamentable que los señores magistrados — en su sentencia de más de 700 fojas y con espíritu justiciero— se atrevan a ordenar a la PGR integrar una comisión investigadora con la CNDH y los representantes de las víctimas de tan diabólico acontecimiento, sumando a las organizaciones nacionales y extranjeras de derechos humanos que sean invitadas.
El fallo también pide respetuosamente ( jamás visto en sentencia alguna, porque las sentencias no piden ni menos respetuosamente) al Ejecutivo federal ordenar a sus dependientes contribuir eficazmente a la tal comisión; le dice, además, que sería un buen gesto que haga indemnizaciones provisionales a cada víctima por 500 mil pesos; y, finalmente, le ordena al Congreso liberar recursos económicos para el buen funcionamiento de la futura comisión. Omito señalar, por falta de espacio, otras barbaridades y falacias.
Por fortuna, la PGR ya interpuso ante dicho tribunal un “Incidente de Impedimento Real, Jurídico y Material” para cumplir con el referido fallo, por violar flagrantemente disposiciones expresas de la Constitución. Vulnera la autonomía de la PGR para la investigación de los delitos y transgrede la autonomía de la CNDH en la investigación de violaciones a derechos humanos.
En efecto, no existe en nuestro sistema de leyes ni tratados nada que permita a un órgano del Poder Judicial crear la supradicha comisión, ni mucho menos dejar subordinado al Ministerio Público y a la CNDH a lo que decidan representantes de las víctimas en materia de líneas de investigación y desahogo de pruebas.
Más allá de que esa comisión nació muerta y jamás funcionará, el precedente es ominoso, y dará lugar a un número indeterminado de comisiones espurias que en nada servirán a la verdad ni a la justicia.