Carpeta de investigación
Carpeta de investigación. No podemos asegurar que hubieran sido elementos policiacos los responsables, señala Gerardo Márquez Guevara
Autoridades van contra quien filtró fotografías de víctimas
El Fiscal General de Coahuila, Gerardo Márquez Guevara, dio a conocer que se apertura una carpeta de investigación para fincar responsabilidades de naturaleza administrativa de inicio para dar con los responsables de la filtración de las fotografías de las víctimas en el Colegio Cervantes y sí habrá una sanción.
Como se dio a conocer, en el interior del Colegio Cervantes en el municipio de Torreón, una maestra y un menor murieron; el pequeño de 11 años y alumno del propio plantel fue el responsable quien portaba dos armas cuando en determinado momento, comenzó a disparar y después acabó con su vida. Cinco alumnos y un maestro resultaron lesionados por las detonaciones.
Tras los hechos, en redes sociales comenzaron a circular las fotos de la maestra fallecida, así como también del menor José Ángel desde varias perspectivas así como también de un lesionado con dos orificios de bala. Al centro educativo no se permitió acceso a medios de comunicación.
Sobre el tema el Fiscal General comentó: “Está aperturada una investigación de manera administrativa de entrada, con el propósito de determinar quién o quiénes fueron los responsables de la distribución de este material.
No podemos asegurar que hubieran sido elementos policiacos los responsables puesto que, al lugar también ingresaron una serie de personas que tienen que ver con la atención incluso con la prestación del auxilio a las víctimas”, afirmó.
Dijo además que una vez que concluya esta carpeta de investigación y se dé con los responsables, se aplicará una sanción.
Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
En México existe la Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 misma que en su artículo 77 establece una violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
En este caso, en el artículo 148 señalan que en el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley: Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, propicien, toleren o se abstengan
_ de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes.