Presidencialismo y amnistía
Unobstáculo para la vigencia del Estado de Derecho, que implica el respeto a la división de poderes y la aplicación irrestricta de las leyes, es el presidencialismo.
En el presidencialismo como régimen constitucional el presidente es jefe de Estado y representante del país; y a pesar de la división de poderes prevalece sobre el Legislativo y Judicial.
Pero es inconstitucional y excesivo cuando el presidente, además de sus atribuciones legales, ejerce facultades metaconstitucionales, denominadas así por Cossío Villegas.
El presidencialismo mexicano es de esa clase porque el presidente se arroga facultades metaconstitucionales e impone sus decisiones al Congreso y la judicatura.
En ese contexto el presidente López Obrador, por conducto del senador Monreal, presentó una iniciativa para adicionar a la Ley de Amnistía el artículo noveno.
Ese artículo otorga al presidente la facultad de extinguir, libre y directamente, la acción penal o las sanciones impuestas por cualquier delito en beneficio de quienes ayuden a esclarecer los
Esta facultad es desmesurada
casos relevantes para el gobierno.
Esta facultad es desmesurada porque no está condicionada a la observación de criterios objetivos sobre su aplicación ni sujeta a un procedimiento legal, y puede ejercerse ante cualquier delito: sólo depende de la voluntad del presidente.
La justificación para esta nueva facultad es su supuesta utilidad para obtener que los delincuentes proporcionen datos para resolver otros delitos.
Pero para eso ya existen la Ley de Amnistía vigente que contempla los casos y delitos en que procede la extinción de la acción o las sanciones y precisa los casos de improcedencia; el indulto presidencial; y la figura de los testigos protegidos.
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Por eso cabe suponer que la motivación del Presidente es que él o su candidata puedan extinguir las posibles acciones penales que llegaren a ejercerse en contra de funcionarios del actual gobierno.