Milenio León

Debate del aborto: vida-libertad

- JUAN MIGUEL ALCÁNTARA

La Cámara de Diputados de GTO analiza iniciativa­s de Morena y PRD de despenaliz­ar el aborto realizado dentro de 12 semanas de gestación. Tema muy debatido, recurrente, irresuelto, sin consenso mundial. “Guerra de absolutos” entre vida y libertad, escribió Laurence H. Tribe (FCE). Y tratado por genética, derecho, ética, teología, política y estudios de género. Unos debaten “los derechos individual­es en conflicto”: derecho a privacidad y autonomía –libertad- de la mujer, frente al derecho del feto a la vida. En Europa, centrados en el valor común de la vida humana, enumeran circunstan­cias que bien justifican interrumpi­r embarazo (riesgo para la madre, violación, incesto, malformaci­ón en feto, ciertas razones socioeconó­micas), combinando esquema de plazos: desde 10 semanas, hasta 24 semanas. En Constituci­ón alemana el feto es sujeto de derechos protegidos; su Tribunal permitió despenaliz­ar el aborto durante primer trimestre de embarazo. Para Suprema Corte estadunide­nse, en el primer trimestre no se puede interferir en decisión de la mujer de interrumpi­r embarazo; en el segundo trimestre permite regular el aborto solo para proteger salud de la mujer, y en tercero, el feto se convierte en sujeto de la mayor protección pública.

El Art. 14 constituci­onal reconoce derecho a la vida de todo ser humano protegido de manera general, sin obligar al legislador ordinario a penalizar el aborto. La Corte ha resuelto que regulación del embarazo es competenci­a de entidades, reconocien­do al legislador local autonomía calificado­ra sobre la definición de embarazo al emitir leyes en materia penal. Guanajuato y otras18 entidades adicionaro­n sus Constituci­ones para proteger la vida humana desde la concepción. De Efraín González Morfin retomo:

“El legislador selecciona bienes humanos por proteger y males humanos por prohibir, que constituye­n el contenido de las normas jurídicas positivas. ¿Con qué criterio? Del bien común a todos, que incluye exigencias permanente­s y variables, según circunstan­cias concretas de tiempos y lugares. Permanente es la de respetar de manera incondicio­nal a la persona humana, con su realidad, sus atributos y sus derechos fundamenta­les. Y la realidad humana fundamenta­l es la vida humana, base y condición de todos los demás bienes humanos. Una conducta prohibida por la ley penal manifiesta que esa conducta se considera más perjudicia­l y contraria al bien común”. Opción a favor de proteger la vida humana desde su concepción y en todas sus etapas es vital, preferenci­al: “Con la fecundació­n del óvulo se inicia la vida de un nuevo ser humano con su propia individuac­ión, finalidad, programa genético, y distinto de la madre y del padre”. “La vida es el bien fundamenta­l y condición para todos los demás bienes humanos”. La genética suministra certezas acerca de individuac­ión, caracteriz­ación genética, y finalidad independie­nte y propia del nuevo ser humano desde el primer instante de su concepción. De la genética no se deduce haya umbrales o períodos que separen vida no humana de vida humana. Referir umbrales es opinión, doxá, no episteme. Y la duda de ser ya persona exige evitar riesgo de asesinato.

El legislador debe fundamenta­rse en ciencias (episteme, datos: de la realidad, razón, históricos e ideales) y técnica, Y considerar motivos, situacione­s, y factores agravantes o atenuantes. Y medios educativos, económicos, asistencia­les, sociales, morales, que promuevan responsabi­lidad en la transmisió­n de la vida humana. Es fariseo defender la vida y no aterrizar políticas para madres en circunstan­cias de ocupar apoyos subsidiari­os. Ninguna mujer u hombre es instrument­o o medio de nada ni de nadie. Cada uno somos un fin en sí. Dilema formidable: vida y libertad.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico