Por ley se deberían atender daños causados al ambiente
Obligación. De acuerdo con las normas, los responsables tienen que monitorear descargas y presentar un plan de remediación a la Comisión Nacional del Agua
La Ley de Hidrocarburos y las Normas Oficiales Mexicanas obligan a los contratistas y asignatarios de exploración y extracción de hidrocarburos a cumplir con medidas de remediación para posibles daños ambientales que surjan como resultado de sus operaciones.
Por ejemplo: la NOM-001ECOL-1996 establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, y señala la obligación de presentar un programa de las acciones u obras para el control de la calidad de los mantos acuáticos a la Comisión Nacional del Agua (Conagua).
Asimismo refiere que los responsables por las descargas deben realizar el monitoreo de los materiales para determinar el promedio diario y mensual, y añade que:
“En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes”.
Por otra parte, la Ley de Hidrocarburos señala en su artículo 47 que los contratistas son responsables de los desperdicios, derrames de hidrocarburos y demás daños en materia de seguridad industrial, operatividad y protección al medio ambiente.
También es su responsabilidad dar vista a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) sobre cualquier contingencia que, como resultado de sus operaciones, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas o el medio ambiente.
Establece que en un plazo no mayor a 180 días naturales del siniestro o el daño deberán informar sobre los resultados del plan de remediación que aplicaron.
Antonio Hernández, biólogo e integrante de la Alianza Mexicana Contra el Fracking, pidió a la Conagua presentar los estudios de calidad del agua en pozos de exploración para fractura hi- En casos de hidrocarburos también se dará vista a Secretaría de Energía.
dráulica a la que están obligados por ley.
“En las reglas para el uso del agua en trabajos de fracking, la Conagua está obligada al monitoreo de la calidad del agua en las zonas de los pozos. En Nuevo León no lo ha realizado, a pesar de que ocurrió el fracking", alegó el especialista.
La idea, dijo el biólogo, es comparar los estudios de la Conagua con los análisis realizados por ChemTreat Inc, un laboratorio de Estados Unidos, para determinar si la afectación de los mantos freáticos en el municipio de Los Ramones, particularmente en el ejido El Carrizo, fue ocasionado por el pozo de exploración Nerita 1.
Dicho pozo está ubicado en la citada localidad, donde, de acuerdo con los estudios, el agua está contaminada con metales pesados, lo que hace que no sea apta para el consumo humano o en animales.
De acuerdo con dicho estudio, en el agua del ejido El Carrizo se localizó bario, litio, cromo y cadmio, metales pesados que pueden aumentan el riesgo de enfermedades pulmonares e intestinales, cáncer, diarrea, vómito, nausea y dolor abdominal y a la larga puede ocasionar mutaciones genéticas.
“El aspecto es que se quiere llegar a la reparación o a la compensación del daño”, concluyó el biólogo.
“En las reglas para el uso del agua en trabajos de la Conagua está obligada al monitoreo de la calidad del agua en las zonas de los pozos. En Nuevo León no lo ha realizado, a pesar de que ocurrió el alegó el especialista”
Antonio Hernández Integrante de la Alianza Mexicana Contra el Fracking