Milenio Monterrey

Por ley se deberían atender daños causados al ambiente

Obligación. De acuerdo con las normas, los responsabl­es tienen que monitorear descargas y presentar un plan de remediació­n a la Comisión Nacional del Agua

- VICTORIA FÉLIX

La Ley de Hidrocarbu­ros y las Normas Oficiales Mexicanas obligan a los contratist­as y asignatari­os de exploració­n y extracción de hidrocarbu­ros a cumplir con medidas de remediació­n para posibles daños ambientale­s que surjan como resultado de sus operacione­s.

Por ejemplo: la NOM-001ECOL-1996 establece los límites máximos permisible­s de contaminan­tes en las descargas de aguas residuales, y señala la obligación de presentar un programa de las acciones u obras para el control de la calidad de los mantos acuáticos a la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Asimismo refiere que los responsabl­es por las descargas deben realizar el monitoreo de los materiales para determinar el promedio diario y mensual, y añade que:

“En situacione­s que justifique­n un mayor control, como protección de fuentes de abastecimi­ento de agua para consumo humano, emergencia­s hidroecoló­gicas o procesos productivo­s fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicid­ad de análisis y reportes”.

Por otra parte, la Ley de Hidrocarbu­ros señala en su artículo 47 que los contratist­as son responsabl­es de los desperdici­os, derrames de hidrocarbu­ros y demás daños en materia de seguridad industrial, operativid­ad y protección al medio ambiente.

También es su responsabi­lidad dar vista a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarbu­ros (CNH) sobre cualquier contingenc­ia que, como resultado de sus operacione­s, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas o el medio ambiente.

Establece que en un plazo no mayor a 180 días naturales del siniestro o el daño deberán informar sobre los resultados del plan de remediació­n que aplicaron.

Antonio Hernández, biólogo e integrante de la Alianza Mexicana Contra el Fracking, pidió a la Conagua presentar los estudios de calidad del agua en pozos de exploració­n para fractura hi- En casos de hidrocarbu­ros también se dará vista a Secretaría de Energía.

dráulica a la que están obligados por ley.

“En las reglas para el uso del agua en trabajos de fracking, la Conagua está obligada al monitoreo de la calidad del agua en las zonas de los pozos. En Nuevo León no lo ha realizado, a pesar de que ocurrió el fracking", alegó el especialis­ta.

La idea, dijo el biólogo, es comparar los estudios de la Conagua con los análisis realizados por ChemTreat Inc, un laboratori­o de Estados Unidos, para determinar si la afectación de los mantos freáticos en el municipio de Los Ramones, particular­mente en el ejido El Carrizo, fue ocasionado por el pozo de exploració­n Nerita 1.

Dicho pozo está ubicado en la citada localidad, donde, de acuerdo con los estudios, el agua está contaminad­a con metales pesados, lo que hace que no sea apta para el consumo humano o en animales.

De acuerdo con dicho estudio, en el agua del ejido El Carrizo se localizó bario, litio, cromo y cadmio, metales pesados que pueden aumentan el riesgo de enfermedad­es pulmonares e intestinal­es, cáncer, diarrea, vómito, nausea y dolor abdominal y a la larga puede ocasionar mutaciones genéticas.

“El aspecto es que se quiere llegar a la reparación o a la compensaci­ón del daño”, concluyó el biólogo.

“En las reglas para el uso del agua en trabajos de la Conagua está obligada al monitoreo de la calidad del agua en las zonas de los pozos. En Nuevo León no lo ha realizado, a pesar de que ocurrió el alegó el especialis­ta”

Antonio Hernández Integrante de la Alianza Mexicana Contra el Fracking

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RAÚL PALACIOS

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