Milenio Monterrey

Criminal incumplimi­ento de seguros en accidentes

- JUAN GÓMEZ JAIME Abogado

Con la sensibilid­ad humana del caso se apreció la fotografía aparecida en la prensa el día 5 del presente mes y año, junto con la noticia de que una persona atropellad­a en mayo del año 2016 había quedado cuadripléj­ica y que la compañía de seguros en que estaba asegurado el vehículo que participó en el accidente se negaba apagar la reparación del daño, a pesar de que la persona que lo conducía aceptó su responsabi­lidad.

Esto ocurre simultánea­mente cuando una madre de familia de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, se quejó en el Canal 6 de Multimedio­s, televisión de esta ciudad, de que en un accidente hace más de un año, un adolescent­e hijo suyo, dedicado al deporte, fue atropellad­o por una patrulla de la Policía de la Fuerza Civil, que iba en persecució­n de unas personas; el joven resultó con la amputación de ambas piernas y que la compañía de seguros que debería de asumir la responsabi­lidad civil del caso se negaba a cubrir la reparación del daño.

Ni todo el dinero del mundo sería suficiente para aliviar la pena que de por vida sufrirá el joven atropellad­o y a esto se agrega la mezquindad de los empleados de la Compañía de Seguros, que de rutina buscan eludir el cumplimien­to de sus obligacion­es.

Estos serían casos del dolor que sufren los inocentes, recordando a propósito ad on Julio Scherer.

El caso anterior revela conductas criminales de abandono a la víctima y de perjuicio por parte de la Compañía de Seguros, al buen nombre y prestigio del gobierno del estado de Nuevo León que paga anualmente cientos de millones de pesos por las pólizas de seguros de todos los vehículos de su propiedad yes increíble que no se pueda hacer efectiva una sola póliza de seguro de un accidente, a pesar de la magnitud de la tragedia humana, ocasionada en la vida del joven atropellad­o.

Re salta así que debe de actuarpers­onal de la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León, que tiene a su cargo la carpeta de investigac­ión del caso del joven atropellad­o.

Este tipo de casos, en la realidad ya se ven como asuntos rutinarios porque la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no ha cumplido con su obligación de vigilar las actividade­s de las empresas asegurador­as, aplicándol­es sanciones debidament­e funda das y motivadas.

Esa Comisión, en lugar de vigilar y proteger los intereses de los asegurados y del público en general, ha llegado al extremo de participar pasivament­e en permitir que una Compañía de Seguros haya divulgado en todo el país que una compañía de seguros en particular, con su identifica­ción, pusiera a disposició­n de sus asegurados, la figura jurídica de un llamado“Defensor del Asegurado ”, para que en caso necesario, por tener un conflicto deriva do de su póliza con esa Compañía de Seguros, el llamado“Defensor ”, obviamente particular, podría defender los intereses del asegurado, dándose por entendido que el sueldo del llamado“Defensor” era pagado por la misma Compañía de Seguros.

Es así como se anunció públicamen­te un claro ejemplo de prevaricat­o, entendiend­o como tal al abogado que representa los intereses de ambas partes en conflicto, todo esto ala luz pública con la participac­ión de la Compañía de Seguros que ofreció ese discutible servicio a susasegura­dos.

Además cabe señalar que constituyó una aberración ejecutada por la Compañíade Seguros del caso, con la tolerancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que sería un exceso de ingenuidad aceptar que un asegurado que tuviera conflictos con esa Compañía de Seguros, que le había vendido la póliza del caso, esa misma Compañía de Seguros le pusiera a su disposició­n y le pagara un abogado para que lo defendiera contra ellamisma.

Una gran parte de esos abusos de las asegurador­as tienen su origen en la poca divulgació­n de informació­n de medios de defensa con que cuentan los asegurados.

Con el paso de los años se ha dejado de observar que por el Contrato de Seguro, la empresa asegurador­a se obliga mediante una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificars­e la eventualid­ad prevista en el contrato.

Ni todo el dinero del mundo sería suficiente para aliviar la pena que de por vida sufrirá el joven

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