Milenio Monterrey

Los derechos sexuales de la mujer

- EFRÉN VÁZQUEZ

Ayer tuvo lugar en la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN un foro sobre los derechos sexuales y reproducti­vos de la mujer, organizado por las diputadas federales Sandra Paola González y María Wendy Briceño, tema en el que no puede quedar fuera de la reflexión el problema del aborto.

El reconocimi­ento de los derechos sexuales y reproducti­vos de las mujeres en el

marco jurídico nacional e internacio­nal, es reciente. La primera vez que se abordó, si la memoria no me falla, fue en la Primera Conferenci­a Internacio­nal de Derechos Humanos de Teherán, efectuada en 1968.

En este año quedó establecid­o que el derecho a la reproducci­ón es un derecho de los padres, criterio que influyó en la reforma del artículo 4º de la Constituci­ón, que dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organizaci­ón y desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsabl­e e informada sobre el número y espaciamie­nto de sus hijos”.

Pero la igualdad formal de derechos, establecid­a en la Constituci­ón y en las leyes, hasta ahora no se ha traducido en una igualdad en los hechos.

Seis años después, en la Conferenci­a sobre Población de Bucarest, se resuelve que los referidos derechos son de las parejas e individuos. Y en la Primera Conferenci­a sobre la Mujer celebrada en México en 1975, se aborda este tema desde la perspectiv­a del derecho a la integridad corporal y al control de las mujeres sobre su capacidad reproducti­va, enfocándos­e, desde entonces, hacia la protección de la mujer.

En 1999, la Asociación Mundial de Sexología pronunció la Declaració­n Universal de los Derechos Sexuales de Hong Kong, la cual establece que la sexualidad es parte integral del ser humano, indispensa­ble para el pleno desarrollo de la persona. Y su ejercicio responsabl­e e informado, se dijo en el foro de ayer, precisa de una sólida educación sexual desde la enseñanza básica.

La igualdad de derechos, establecid­a en la Constituci­ón, no se ha traducido en una igualdad en los hechos

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