Los derechos sexuales de la mujer
Ayer tuvo lugar en la Casa de la Cultura Jurídica de la SCJN un foro sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, organizado por las diputadas federales Sandra Paola González y María Wendy Briceño, tema en el que no puede quedar fuera de la reflexión el problema del aborto.
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el
marco jurídico nacional e internacional, es reciente. La primera vez que se abordó, si la memoria no me falla, fue en la Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán, efectuada en 1968.
En este año quedó establecido que el derecho a la reproducción es un derecho de los padres, criterio que influyó en la reforma del artículo 4º de la Constitución, que dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.
Pero la igualdad formal de derechos, establecida en la Constitución y en las leyes, hasta ahora no se ha traducido en una igualdad en los hechos.
Seis años después, en la Conferencia sobre Población de Bucarest, se resuelve que los referidos derechos son de las parejas e individuos. Y en la Primera Conferencia sobre la Mujer celebrada en México en 1975, se aborda este tema desde la perspectiva del derecho a la integridad corporal y al control de las mujeres sobre su capacidad reproductiva, enfocándose, desde entonces, hacia la protección de la mujer.
En 1999, la Asociación Mundial de Sexología pronunció la Declaración Universal de los Derechos Sexuales de Hong Kong, la cual establece que la sexualidad es parte integral del ser humano, indispensable para el pleno desarrollo de la persona. Y su ejercicio responsable e informado, se dijo en el foro de ayer, precisa de una sólida educación sexual desde la enseñanza básica.
La igualdad de derechos, establecida en la Constitución, no se ha traducido en una igualdad en los hechos