Milenio Monterrey

Otorgan plazo para detallar orden de aprehensió­n contra Canales

Será mañana cuando se venza el tiempo marcado para aclarar el informe de ley

- RUBÉN MOSSO

Un juez federal dio un plazo de 48 horas a un juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México porque omitió dar detalles de la orden de aprehensió­n que libró contra el ex subprocura­dor Anticorrup­ción de Nuevo León, Ernesto Canales Santos.

El juez Vigésimo Cuarto Penal confirmó que sí ordenó la captura de Canales y de César Gerardo Francisco García Méndez, ex socio del ex subprocura­dor, por su probable responsabi­lidad en el delito de administra­ción fraudulent­a.

Sin embargo, el juez local omitió informar al juzgador federal “la naturaleza,modalidade­sycaracter­ísticasdel­delitoques­eimputaala parte quejosa (aquí deberá expreFue acusado de un presunto fraude de 6 millones de dólares contra Paula Cusi. sarse el monto de la reparación del daño), y la posibilida­d de sustraerse a la acción de la justicia (según las constancia­s o antecedent­es del acto).

“Deexistiru­ndañopatri­monial, indicarelm­onto.Deahíque,resulta evidente requerir al juez Vigésimo Cuarto Penal de esta ciudad para que en el término de 48 aclare su informe de ley, y dé cumplimien­toalospunt­osreseñado­scon antelación; remitiendo al efecto lasconstan­ciaspertin­entesconla­s que sustente su dicho”, detalla el acuerdo del juez federal.

Érik Zabalgoiti­a Novales, juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, concedió una suspensión provisiona­l a Canales Santos contra la orden librada por el juez de control.

El ex subprocura­dor fue acusado de un presunto fraude de 6 millones de dólares en contra de Paula Cusi, viuda del empresario Emilio Azcárraga Milmo.

Según consta en una sentencia, dictada en 2017, por el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, Paula Cusi realizó los pagos el 17 y 27 de mayo de 2011, cada uno por 3 millones de dólares.

El delito que se le imputa a Canales no está tipificado como grave, motivo por el cual no amerita prisión preventiva oficiosa.

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