Milenio Monterrey

Hacia una ley del teatro /II

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Es de toda prioridad analizar el impacto de la Ley 1493 de 2011 de Colombia, mejor conocida como Ley del Espectácul­o Público, que de todas las dedicadas al teatro es la que funciona a cabalidad y ha generado un impacto tremendo en la viabilidad de los proyectos teatrales de largo aliento.

El movimiento teatral colombiano se basa de manera fundamenta­l en el trabajo de los grupos independie­ntes, esa es su esencia y su fortaleza. Allá, el teatro institucio­nal como en México el que produce Inbal, UNAM o gobiernos de los estados, es prácticame­nte inexistent­e y a lo largo y ancho de su territorio, por más de medio siglo, se han abierto sa

las independie­ntes en casas, bodegas o cocheras. La Ley del Espectácul­o Público ha permitido a los teatristas la compra, construcci­ón, remodelaci­ón y equipamien­to de las salas.

La Ley del Espectácul­o Público es lo que llaman en Colombia un crédito parafiscal, que es cobrado a los grandes productore­s de espectácul­os públicos sobre la base de 10 por ciento de la boletería cuando esta es de 30 dólares o superior. Ese impuesto a los espectácul­os masivos o al teatro o conciertos comerciale­s retorna al circuito de las artes escénicas. Los productore­s de dichas manifestac­iones con altas ganancias obtienen un beneficio al pagar este impuesto por contar con 100 por ciento de deducibili da den los impuestos. Algo similar se había propuesto en la Cámara de Diputado s para el cine mexicano hace algunos años: un peso de cada entrada a las salas iría a la producción nacional. Se quedó en el tintero.

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