Milenio Monterrey

Impunes delitos tumultuari­os

La CNTE comete los delitos de privación de libertad y violación de derechos humanos.

- CARLOS MARÍN

CEntre las víctimas están los menores que acuden al Cendi de la Cámara de Diputados

ualquiera sea su gremio, al igual que los empleados y funcionari­os del Registro Civil, oficinas de licencias y el Servicio Meteorológ­ico; de los gabinetes presidenci­al o de las entidades federativa­s; de institucio­nes autónomas del Estado (INE, BM, CNDH, UNAM, UAM, Poli, etcétera); enfermeras, mecánicos, pilotos, artilleros del Ejército y la Marina o los policías municipale­s, estatales o federales, quienes trabajan en el gobierno, como los profesores del sistema oficial de enseñanza, son "servidores públicos" (con independen­cia de lo eficiente o deplorable de su desempeño).

Por genérica, la descripció­n es injusta para quienes, debiendo servir, se sirven del erario para cometer tropelías como las que caracteriz­an a la facción del magisterio que aglutina la temible Coordinado­ra Nacional de Trabajador­es de la Educación (CNTE), que bloquea calles, carreteras y aeropuerto­s, vandaliza instalacio­nes privadas y de gobierno, saquea casillas electorale­s o, como sucede ahora en la capital del país, perpetra el delito de privación ilegal de la libertad en su rijoso cerco al “republican­o” palacio legislativ­o de San Lázaro, en perjuicio de trabajador­es, diputadas, diputados, niñas y niños.

Los artículos 364, 365, 365 bis y 366 del Código Penal Federal establecen penas de seis meses a tres años de prisión y de 25 a 100 días de multa a los particular­es que priven a otro de su libertad (si excede de veinticuat­ro horas, la prisión se incrementa­rá un mes más por cada día y aumentará “hasta en una mitad” cuando la privación se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de 16 o mayor de 60 años de edad, o cuando la víctima esté en situación de inferiorid­ad física o mental respecto de quien la ejecuta). De 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa si la privación de la libertad se hace con el propósito de detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera. Todo esto, con independen­cia de las demás sanciones que conforme al mismo Código le correspond­an por otros delitos que de su conducta resulten. De 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días de multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de estas circunstan­cias: que se realice en camino público o en lugar desprotegi­do o solitario y que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia...

Entre las víctimas de la CNTE figuran los menores que acuden al Cendi de la Cámara de Diputados.

Cuando los infractore­s cobran en el gobierno, las penalidade­s son mayores que las aplicables a particular­es.

Además de este crimen, los profes consentido­s de la 4T cometen un crimen privativo de “servidores públicos”: violación de los derechos humanos.

¿Y la ley? Jua jua jua...

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