Una negativa que se remite al caso de los GAL
La Fiscalía cita los motivos del Supremo para denegar la suspensión a Barrionuevo
Recuerda una frase habitual del TC: «Las sentencias claman por ser cumplidas» Un ‘no’ del tribunal dejaría las opciones del TC y del indulto para eludir la cárcel
Los razonamientos del fiscal para oponerse a la suspensión se apoyan principalmente en lo que sostuvo el Tribunal Supremo ante una solicitud que le llegó en 1998, la de una decena de condenados por el secuestro de Segundo Marey a manos de los GAL. Entre ellos, el ex ministro del Interior José Barrionuevo y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.
Esa resolución de hace casi 25 años escogida por los fiscales se opuso a frenar los ingresos en prisión pese a que, como en el caso de
los ERE, estaba pendiente una petición de indulto que en algún caso tenía visos de prosperar. El auto del Supremo condensaba los criterios que habían de seguirse ante este tipo de solicitudes. El mensaje central, asumido ahora por el fiscal en los ERE, es que la suspensión es algo «excepcional» y que «el principio general es el que deriva del interés público, que reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan».
En su extracto de aquella negativa del Supremo, la Fiscalía incluye también una sonora frase empleada por el Tribunal Constitucional en una veintena de ocasiones: «En un Estado de derecho las sentencias claman por ser cumplidas». Por si sirve de antecedente, en aquel caso Vera y Barrionuevo entraron en prisión y salieron tres meses y medio después con un indulto parcial.
Hay otra sentencia a la que la Fiscalía recurre para sostener su negativa, explicando que es una de las muchas que, en desarrollo de la anterior del Supremo, han venido dictando las audiencias provinciales. Se trata de una muy reciente –2021– de la Audiencia de Vizcaya que ratificó la negativa a suspender el cumplimiento de una pena de dos años y medio, muy inferior a las impuestas en los ERE.
Comienza reiterando el «principio general» de que las penas se ejecutan, pero añadiendo que esa facultad de suspenderlas que la ley da a los tribunales sí podrá usarse «en casos muy concretos, cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente». Prosigue indicando que para tomar una decisión sobre este tipo de solicitudes los tribunales deben también abordar la «difícil» tarea de hacer un pronóstico sobre el indulto. Es decir, valorar si con las circunstancias que concurren es previsible que se acabe concediendo.
«En principio, si es previsible la concesión del indulto, será procedente la suspensión de la ejecución. Si, por el contrario, no se evidencian motivos de equidad o justicia que puedan llevar al indulto, la respuesta jurisdiccional habrá de ser contraria a la suspensión». Y tras recordar esa puerta abierta a la suspensión, la Fiscalía comunica a la Audiencia de Sevilla que no es el caso y que «se opone a la suspensión».
El tribunal que celebró el juicio de los ERE no está vinculado al criterio del fiscal y en teoría podría acceder a la suspensión. Se trata de una medida muy infrecuente, por lo que todo indica que los condenados tendrán que probar suerte en la siguiente fase, la del Tribunal Constitucional. El pronóstico allí también es malo, ya que el TC solo suspende penas inferiores a cinco años. En ese supuesto estaría únicamente uno de los nueve condenados. El ex presidente andaluz José Antonio Griñán y los otros ocho seguirían cumpliendo a la espera del indulto.