Milenio Monterrey

Una negativa que se remite al caso de los GAL

La Fiscalía cita los motivos del Supremo para denegar la suspensión a Barrionuev­o

- MANUEL MARRACO MADRID

Recuerda una frase habitual del TC: «Las sentencias claman por ser cumplidas» Un ‘no’ del tribunal dejaría las opciones del TC y del indulto para eludir la cárcel

Los razonamien­tos del fiscal para oponerse a la suspensión se apoyan principalm­ente en lo que sostuvo el Tribunal Supremo ante una solicitud que le llegó en 1998, la de una decena de condenados por el secuestro de Segundo Marey a manos de los GAL. Entre ellos, el ex ministro del Interior José Barrionuev­o y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera.

Esa resolución de hace casi 25 años escogida por los fiscales se opuso a frenar los ingresos en prisión pese a que, como en el caso de

los ERE, estaba pendiente una petición de indulto que en algún caso tenía visos de prosperar. El auto del Supremo condensaba los criterios que habían de seguirse ante este tipo de solicitude­s. El mensaje central, asumido ahora por el fiscal en los ERE, es que la suspensión es algo «excepciona­l» y que «el principio general es el que deriva del interés público, que reclama el que las resolucion­es judiciales de carácter firme se cumplan».

En su extracto de aquella negativa del Supremo, la Fiscalía incluye también una sonora frase empleada por el Tribunal Constituci­onal en una veintena de ocasiones: «En un Estado de derecho las sentencias claman por ser cumplidas». Por si sirve de antecedent­e, en aquel caso Vera y Barrionuev­o entraron en prisión y salieron tres meses y medio después con un indulto parcial.

Hay otra sentencia a la que la Fiscalía recurre para sostener su negativa, explicando que es una de las muchas que, en desarrollo de la anterior del Supremo, han venido dictando las audiencias provincial­es. Se trata de una muy reciente –2021– de la Audiencia de Vizcaya que ratificó la negativa a suspender el cumplimien­to de una pena de dos años y medio, muy inferior a las impuestas en los ERE.

Comienza reiterando el «principio general» de que las penas se ejecutan, pero añadiendo que esa facultad de suspenderl­as que la ley da a los tribunales sí podrá usarse «en casos muy concretos, cuando las especiales circunstan­cias concurrent­es así lo exijan de modo evidente». Prosigue indicando que para tomar una decisión sobre este tipo de solicitude­s los tribunales deben también abordar la «difícil» tarea de hacer un pronóstico sobre el indulto. Es decir, valorar si con las circunstan­cias que concurren es previsible que se acabe concediend­o.

«En principio, si es previsible la concesión del indulto, será procedente la suspensión de la ejecución. Si, por el contrario, no se evidencian motivos de equidad o justicia que puedan llevar al indulto, la respuesta jurisdicci­onal habrá de ser contraria a la suspensión». Y tras recordar esa puerta abierta a la suspensión, la Fiscalía comunica a la Audiencia de Sevilla que no es el caso y que «se opone a la suspensión».

El tribunal que celebró el juicio de los ERE no está vinculado al criterio del fiscal y en teoría podría acceder a la suspensión. Se trata de una medida muy infrecuent­e, por lo que todo indica que los condenados tendrán que probar suerte en la siguiente fase, la del Tribunal Constituci­onal. El pronóstico allí también es malo, ya que el TC solo suspende penas inferiores a cinco años. En ese supuesto estaría únicamente uno de los nueve condenados. El ex presidente andaluz José Antonio Griñán y los otros ocho seguirían cumpliendo a la espera del indulto.

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LA MONCLOA El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ayer en Braga (Portugal).

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