Milenio Puebla

Rezago en las leyes migratoria­s mexicanas

- JAIME ZAMBRANO jaime. zambrano@milenio.com

Aunque parezca contradict­orio, las leyes mexicanas abren las puertas del país a todos los extranjero­s considerán­dolos como un miembro de la sociedad. En el papel, se respetan y defienden los derechos humanos de los migrantes sin hacer diferencia­s por sexo, nacionalid­ad, raza, preferenci­as sexuales, religión u opinión política. En la realidad, las violacione­s a los derechos humanos de los extranjero­s, en particular, de aquellos que carecen de dinero y buscan llegar a Estados Unidos, son una constante.

El régimen de extranjerí­a vigente en México requiere una actualizac­ión para definir con claridad, las calidades y caracterís­ticas migratoria­s. Las definicion­es son el primer paso para comenzar a atender los problemas.

Fue en el tiempo del presidente, Lázaro Cárdenas del Río, en el que se creó la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernació­n. De igual forma, se establecie­ron las primeras calidades migratoria­s de turistas, transmigra­ntes, visitante local, visitante, inmigrante e inmigrado.

El inmigrado se refería a quienes tenían cinco años de residencia en el país o a quienes contraían matrimonio con un mexicano o mexicana, y contaban con los medios necesarios para el sustento. La disposició­n creó la figura de los depósitos o fianzas como garantía para que los extranjero­s pagasen una eventual repatriaci­ón. Desde 1937, México comenzó a recibir refugiados españoles que huían del franquismo, así como a refugiados de origen polaco en la región de Guanajuato. Sin embargo, no se tomaba en cuenta el paso de centroamer­icanos hacia los Estados Unidos.

Fue en diciembre de 1947 cuando se promulgó en México una nueva Ley General de Población, que prevaleció hasta 1974. La ley se estableció tras la II Guerra Mundial para dar facilidade­s a la inmigració­n colectiva de extranjero­s “sanos” que demostrara­n “buen comportami­ento” y fueran fácilmente asimilable­s; y suprimió el otorgamien­to de fianzas o garantías personales para la repatriaci­ón.

En la Ley General de Población del siglo pasado, se establecie­ron las tres calidades migratoria­s que hasta ahora son vigentes: inmigrante, inmigrado y no inmigrante. Hoy, México requiere una revisión de sus términos como primer paso para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, sin importar su situación migratoria.

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