Rezago en las leyes migratorias mexicanas
Aunque parezca contradictorio, las leyes mexicanas abren las puertas del país a todos los extranjeros considerándolos como un miembro de la sociedad. En el papel, se respetan y defienden los derechos humanos de los migrantes sin hacer diferencias por sexo, nacionalidad, raza, preferencias sexuales, religión u opinión política. En la realidad, las violaciones a los derechos humanos de los extranjeros, en particular, de aquellos que carecen de dinero y buscan llegar a Estados Unidos, son una constante.
El régimen de extranjería vigente en México requiere una actualización para definir con claridad, las calidades y características migratorias. Las definiciones son el primer paso para comenzar a atender los problemas.
Fue en el tiempo del presidente, Lázaro Cárdenas del Río, en el que se creó la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación. De igual forma, se establecieron las primeras calidades migratorias de turistas, transmigrantes, visitante local, visitante, inmigrante e inmigrado.
El inmigrado se refería a quienes tenían cinco años de residencia en el país o a quienes contraían matrimonio con un mexicano o mexicana, y contaban con los medios necesarios para el sustento. La disposición creó la figura de los depósitos o fianzas como garantía para que los extranjeros pagasen una eventual repatriación. Desde 1937, México comenzó a recibir refugiados españoles que huían del franquismo, así como a refugiados de origen polaco en la región de Guanajuato. Sin embargo, no se tomaba en cuenta el paso de centroamericanos hacia los Estados Unidos.
Fue en diciembre de 1947 cuando se promulgó en México una nueva Ley General de Población, que prevaleció hasta 1974. La ley se estableció tras la II Guerra Mundial para dar facilidades a la inmigración colectiva de extranjeros “sanos” que demostraran “buen comportamiento” y fueran fácilmente asimilables; y suprimió el otorgamiento de fianzas o garantías personales para la repatriación.
En la Ley General de Población del siglo pasado, se establecieron las tres calidades migratorias que hasta ahora son vigentes: inmigrante, inmigrado y no inmigrante. Hoy, México requiere una revisión de sus términos como primer paso para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, sin importar su situación migratoria.