ELECCIÓN ABIERTA DE CANDIDATOS: AN
Militantes y ciudadanos elegirían al Senado y a diputados federales
Leonardo Boff, estuvo física y doctrinalmente con nosotros. Marchó, pero nos deja su presencia, conocimientos y espíritu generosos y llenos de amor, de fe y de sabiduría. Se cumplió el cometido. Y los cientos de asistentes al diálogo con el ex franciscano, quedamos motivados y convencidos a renovar el compromiso de conocer y atender más el cuidado al medio ambiente, a los recursos naturales (especialmente el agua); a fortalecer la ecología integral y a la biodiversidad y, en consecuencia, a propugnar por establecer un nuevo modo de vida basado en la equidad, justicia, libertad y fraternidad con la naturaleza, con los demás y, con nosotros mismos, y “En el Amor y Cuidado a la Madre Tierra, a la Casa Común de Todos”.
Gracias y enhorabuena, ante todo a Boff, a los asistentes, a los organizadores y a la comunidad universitaria del Colegio de Puebla.
La piedra de toque del teólogo de la liberación, Boff, fue la aplicación y defensa de los derechos humanos.
Como vimos anteriormente, esta declaración marcó un gran avance en la historia y representó un gran paso en las relaciones humanas dentro de cada nación y en el mismo concierto universal de los países del mundo: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones” (“MILENIO-PUEBLA”, Bacre, V. “¿Qué son los Derechos Humanos”, 4621, 4 de octubre de 2017).
En esta colaboración quedamos, en dar a conocer cuáles son los 30 artículos que conforman la declaración en referencia. Van los primeros quince:
“LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.
“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. (1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad” (Fuente: “Naciones Unidas”). Seguiremos…